VISTO el expediente N° 121/03, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 3425/03, que eleva Convenio de Cooperación entre la Municipalidad de Saladillo y el Ministerio de Salud de la Provincia; y

CONSIDERANDO que en Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 24 de noviembre de 2003, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda y el Convenio en cuestión;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Apruébase el Convenio suscripto entre el Intendente Municipal y el Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, que forma parte de la presente, como Anexo I.

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil tres.

ORDENANZA N° 49/03.-

Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular el Dr. Ismael José PASSAGLIA, por una parte, y el Intendente Municipal de …Dr…..por la otra se acuerda celebrar el presente Convenio de Cooperación sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan la cooperación Institucional, y la prestación de asistencia técnica tendiente a acordar políticas de salud en el área de la Atención Primaria de la Salud dentro del ámbito de competencia de la Municipalidad de …, optimizando el uso de los recursos asignados a tal fin.
SEGUNDA: En el marco de dicha cooperación institucional serán objetivos del presente convenio:
a)Establecer estrategias y actividades a desarrollar en forma conjunta durante el bienio 2003-2004.
b)Articular los programas nacionales, provinciales y municipales, en Atención Primaria de la Salud en el ámbito municipal.
c)Promover la articulación programática intra e intersectorial.
d)Promover el consenso Inter., e intrajurisdiccional en la formulación y/o aprobación de nuevas aperturas programáticas en Atención Primaria de Salud.
TERCERA: Las metas a alcanzar y la programación de actividades correspondientes se definirán en reuniones de trabajo con la participación de equipos técnico-políticos de las jurisdicciones intervinientes.
CUARTA: Cada jurisdicción designará un (1) representante para la conformación de sus respectivos equipos de trabajo.
QUINTA: Los ejes temáticos a abordarse en las reuniones de trabajo, en una enumeración que no es excluyente, son los siguientes:
a)Articulación interjurisdiccional e intersectorial.
b)Horizontal programática.
c)Planificación estratégica de los programas sanitarios, que preserve los criterios de integralidad, universalidad y continuidad de las acciones a desarrollar.
d)Abordaje integral del complejo salud enfermedad atención en base al método epidemiológico.
e)Inclusión de sistemas de evaluación que incorporen indicadores de proceso, resultados, impacto y calidad.
f)Modelo de atención orientado a búsqueda activa, población a cargo, equipos interdisciplinarios y vigilancia epidemiológica.
g)Jerarquización del Primer Nivel de Atención.
h)Establecimiento de la formulación del sistema de referencia y contrarreferencia.
i)Fortalecimiento de las acciones en prevención, promoción y educación para la salud.
j)Promoción de la participación social.
k)Incorporación de nuevos actores sectoriales.
l)Aperturas de espacios de participación.
m)mejora de la accesibilidad a la red sanitaria.
n)Eliminación de todo tipo de arancelamiento en el punto de atención.
o)Extensión de la cobertura.
p)Modelo de organización con eje en la descentralización.
q)Modelo de gestión participativa.
r)Promover la incorporación de municipios saludables y de desarrollos en ambientes saludables.
SEXTA: Los programas que deban ser objeto de articulación serán acordados por los equipos de trabajo de cada jurisdicción. Una vez adoptada dicha decisión deberán aportarse las propuestas y métodos para su implementación.
SÉPTIMA: Las partes acuerdan la constitución de una Unidad de Coordinación Administrativa, integrada por dos (2) representantes de cada una de las partes, que tendrá la responsabilidad de convocar a los equipos para las reuniones, y realizarlos trámites administrativos, que como consecuencia de las mismas se generan.
OCTAVA: Los gastos de traslado de los integrantes de los equipos de trabajo será afectados al presupuesto de cada jurisdicción correspondiente.
NOVENA: Los gastos de funcionamiento de los equipos de trabajo serán solventados por igual entre las partes.
DECIMA: El plazo de cumplimiento del presente convenio será de dos (2) años, prorrogándose automáticamente por igual periodo, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación fehaciente, en cuyo caso su anulación sólo tendrá efecto al término de las actividades que se encuentren en desarrollo al momento de la denuncia.
UNDÉCIMA: Para todos los efectos derivados del presente, las partes constituyen domicilios especiales: El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en la calle 51 N° 1120 de la ciudad de la Plata y la Municipalidad de ….en la calle….En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de la Plata, a ……..días del mes de…..del año dos mil tres.

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