VISTO que las actividades inherentes a la construcción ampliación, reparación y demolición de edificios, así como sus partes accesorias deben realizarse en un todo de acuerdo con la Seguridad y Estética Urbana; y
CONSIDERANDO que es necesario asegurar su cumplimiento de normas vigentes contempladas por el Código de la Construcción Ordenanza Nº1.033/87, particularmente en lo establecido en su Capítulo X;
por lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo arbitre las medidas necesarias para que a través de la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección correspondiente, se concrete un efectivo seguimiento del cumplimiento de la Ordenanza nº1.033/87, y en particular en lo dispuesto en su Capítulo X.-
ARTICULO 2º: Considérese a manera de ejemplificación, algunas normas que en forma especial requieren estricto control en el marco del ejercicio del Poder de Policía Municipal.-
Los aspectos o la naturaleza de ciertas faltas detectadas corresponden al siguiente detalle:
* Obligatoriedad de efectuar emplazamientos de defensas o bandejas protectoras que impidan la caída de material de construcciones o demoliciones a fincas linderas y/o vía pública.-
* Prohibición de ocupar la vía pública con materiales para la construcción.-
* Prohibición de efectuar la preparación o mezcla de materiales sobre la capa asfáltica.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.-
COMUNICACION Nº50/92.-