VISTO lo dispuesto por el artículo N° 86 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 203, 240, 274 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58); y
CONSIDERANDO que oportunamente se prescindiera de los servicios profesionales del Asesor Letrado Municipal durante el transcurso del presente año sin conocerse nueva designación hasta la fecha;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTICULO 1°: Solicítase informe al Departamento Ejecutivo sobre que profesional cubre el asesoramiento legal del Municipio.
ARTICULO 2°: Solicítase informe sobre juicios existentes a la fecha contra el Municipio incluidos en los que éste se encuentre asegurado y ya sea que se encuentren en instancia administrativa, judicial o trámite por vía de demanda originaria por ante la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3°: Requiérase al Departamento Ejecutivo dé a la presente comunicación tratamiento de pronto despacho (artículo 79 Ordenanza General N° 269/80)
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.
COMUNICACIÓN N° 6/89.-