VISTO el expediente nº 259/97 – Alcance 1, iniciado por el Departamento Ejecutivo que eleva proyecto de Ordenanza sustituyendo los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Nº 54/97 referente al Plan de Regularización de deudas Municipales;

que, dicho plan de pagos ha tenido un éxito rotundo en virtud del cual se han realizado más de 3.000 convenios de pago con una recaudación superior al millón de pesos durante el año 1998;

que, la misma establece como fecha de consolidación de las deudas el día 30 de noviembre de 1997;

que, el presente plan de pagos es un instrumento importante para aquellos contribuyentes que por diversos motivos se han atrasado en el pago de sus obligaciones impositivas;

que, se entiende conveniente continuar otorgándole posibilidades de pago a los deudores que tengan voluntad de hacerlo;

que, a los que no les interese pagar sus obligaciones se les van a aplicar todas las medidas necesarias para recuperar las deudas a través del inicio de acciones judiciales; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 24 de marzo de 1999, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo y decide modificar el artículo 4º – Alternativa C;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a instrumentar bajo las condiciones previstas en la presente, el Plan de Regularización de Deudas Municipales.-

ARTICULO 2º: Los contribuyentes o responsables podrán acogerse a los beneficios del presente plan de pagos por aquellas obligaciones, derechos, tasas, fondos especiales y contribuciones de mejoras, como así también sus recargos e intereses cuyo vencimiento se hubiera operado hasta el 31 de diciembre de 1998.-

ARTICULO 3º: Las bases y condiciones del plan de regularización de deudas municipales, serán las siguientes:

1. Deudas por Contribuciones Urbanas y Fondos

Alternativa A: Por pago al contado se condonará el 100 % de los recargos e intereses con más un 10 % de descuento sobre el valor nominal neto de las tasas y las contribuciones de mejoras.-

Alternativa B: Por pago hasta en 10 cuotas iguales y consecutivas sin recargos ni intereses se condonará el 100 % de los intereses.-

Alternativa C: Por anticipos financieros equivalente al 10 % del monto total de la deuda pagadero hasta en 10 cuotas iguales y consecutivas sin recargos ni intereses, se condonará el 60 % de los recargos e intereses.-

2. Referidos a los Comercios, Industrias y Servicios

Alternativa A: Por pago al contado se condonará el 100 % de los recargos e intereses.-

Alternativa B: Por anticipos financieros equivalentes al 30 % del monto total de la deuda pagaderos hasta en cuatro cuotas iguales y consecutivas sin intereses, se condonará el 60 % de los recargos e intereses; el saldo resultante de detraer al monto total de la deuda el anticipo efectivizado más los intereses condonados, se pagará hasta en 10 cuotas iguales mensuales y consecutivas a partir de la terminación del anticipo financiero.-

3. Deudas por Contribuciones Rurales y Fondos

Alternativa A: Por pago al contado se condonará el 100 % de los recargos e intereses con más un 10 % sobre el valor nominal neto de la tasa vial.-

Alternativa B: Por pago hasta en 10 cuotas iguales y consecutivas recargos ni intereses se condonará el 100 % de los recargos.-

Alternativa C: Por anticipos financieros equivalentes al 30 % del monto total de la deuda pagaderos hasta en cinco cuotas iguales y consecutivas sin recargos ni intereses, se condonará el 60 % de los recargos e intereses; el saldo resultante de detraer al monto total de la deuda el anticipo efectivizado más los intereses y recargos condonados, se pagará hasta en 20 cuotas iguales mensuales y consecutivas a partir de la terminación del pago del anticipo financiero.-

ARTICULO 4º: La mora en el pago de más de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas, producirá la caducidad automática del plan de pagos, incluidos los beneficios otorgados por la misma.- La caducidad operará al vencimiento de la tercer cuota consecutiva o cuarta alternada impaga.- El Municipio iniciará o continuará sin más trámites, las gestiones judiciales por el cobro de la deuda total impaga.-

ARTICULO 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo en el caso de contribuyentes cuya condición económica le imposibilite adherir al plan a las condiciones fijadas en los artículos anteriores y sea ello debidamente probado mediante encuestas socioeconómicas domiciliarias y/o estudios sociales realizados por personal idóneo, a establecer como contribución máxima el pago de la deuda atrasada por cada contribuyente el equivalente al 20 % del valor de la cuota corriente por los servicios que se le presten; con independencia de la cantidad de cuotas que por aplicación del presente resulten.-
En estos casos no será de aplicación el artículo 2º de la presente Ordenanza, fijando el Departamento Ejecutivo el vencimiento del acogimiento, como las obligaciones que se incluyan, en función de los problemas operativos que se presenten para determinar la situación socioeconómica de estos contribuyentes.-
Estos contribuyentes de baja capacidad económica tendrán una bonificación del 50 % en los fondos especiales fijados en la Ordenanza Impositiva vigente, siendo condición para la obtención del presente beneficio, no encontrarse en mora en el pago de las cuotas corrientes y deben adherir a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6º: Al momento de acogimiento a los beneficios de esta Ordenanza, los contribuyentes alcanzados, deberán indefectiblemente tener abonadas las cuotas vencidas desde el período siguiente al incluido en los beneficios de la presente hasta el de acogimiento inclusive.-

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.-

ORDENANZA Nº 6/99.-

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