VISTO el expediente nº 154/91 – Alcance 1, iniciado por el Departamento Ejecutivo que eleva proyecto de Ordenanza modificando la Ordenanza Nº 57/91 referente a la Creación de una Tasa Especial para combatir la Cotorra;
que, se han modificado las condiciones productivas de nuestro distrito desde 1991 a la fecha, con mayores superficies destinadas a la agricultura y con rendimientos promedios muy por encima de los registrados en aquel momento;
que, este aumento no se corresponde en forma directa con mayores ganancias económicas para los productores agropecuarios, sino que por el contrario, es éste el único camino posible que permite obtener algo de rentabilidad en las explotaciones, sobre todo las pequeñas y medianas;
que, la experiencia obtenida a lo largo de estos años nos permite tener una real valoración de lo necesario para combatir las plagas que atacan al agro;
que, se hace necesario adaptar esta norma con el fin de que nos permita combatir en un futuro otras plagas que puedan atacar a los cultivos, equipándonos con las herramientas que hoy la tecnología pone a nuestra disposición para hacer más eficiente la tarea; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 24 de marzo de 1999, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza enviado por el Departamento Ejecutivo que reduce la Tasa de 0,45 a 0,25 en las retenciones que se le realizan a los productores que efectúan venta de cereales, oleaginosas y forrajeras;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo una reducción de la actual tasa del cero con cuarenta y cinco por ciento (0,45 %) al cero con veinticinco por ciento (0,25 %) a retener a los productores que efectúen venta de cereales, oleaginosas y forrajeras.-
ARTICULO 2º: Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente tendrá carácter de transitorio hasta el 31 de diciembre de 1999 y podrá prorrogarse en forma automática por un nuevo ejercicio.-
ARTICULO 3º: Amplíanse los alcances del artículo 1º de la Ordenanza Nº 57/91 para la utilización de la tasa para combatir las “Plagas del agro”.-
ARTICULO 4º: Los fondos que se obtengan por la presente Tasa serán incorporados dentro del Cálculo de Recursos en el rubro “Ingresos Corrientes Tributos Municipales”.- El Municipio atenderá a través de las partidas que correspondan del presupuesto de gastos vigente las erogaciones que origine la prestación de los servicios, gastos e inversiones que esta Ordenanza establece.-
ARTICULO 5º: Los acopiadores de creales serán agentes de retención y deberán ingresar al Municipio los días 10 de cada mes el monto de las operaciones realizadas acompañada de la declaración jurada respectiva.-
ARTICULO 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar las disposiciones del Artículo 2º.-
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.-
ORDENANZA Nº 7/99.-