VISTO la Comunicación causada a este Honorable Concejo Deliberante por el Sr. Sub Administrador General de D.E.B.A Provincia de Buenos Aires, recordando la plena vigencia del Decreto N° 55/89; y
CONSIDERANDO que el decreto mencionado ut supra en su artículo 5°, prescribe que la Dirección de la Energía y las Entidades Cooperativas o prestadoras del Servicio de Energía Eléctrica en su jurisdicción, deberán reducir en un 50% el suministro con destino a Alumbrado Público;
que, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el párrafo anterior, mediante resolución fundada, cuando razones de seguridad pública así lo requieran;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTICULO 1°: Solicítase al Departamento Ejecutivo arbitrar las medidas necesarias para el cumplimiento del decreto N° 55/89, artículo 5°, de la D.E.B.A. – Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.
COMUNICACIÓN N° 8/89.-