VISTO los expedientes N° 29/90 y 126/90 de este Honorable Concejo Deliberante, referente al no cumplimiento de la distancia mínima de 400 metros entre Kiosco en la Vía Pública; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria fue votado por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas donde aconseja girar al Departamento Ejecutivo para que se expida sobre los reclamos; y
que, informe sobre cada caso en particular;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTICULO 1°: Remítese al Departamento Ejecutivo los expedientes N° 29/90 y 126/90, referente al no cumplimiento de la distancia mínima de 400 metros entre Kiosco en la Vía Pública.
ARTICULO 2°: Solicítase al Departamento Ejecutivo el cumplimiento de la normativa vigente al respecto.
ARTICULO 3°: Solicítase al Departamento Ejecutivo informe detallado de cada caso en particular.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa.
COMUNICACIÓN N° 8/90.-