VISTO los expedientes nº 248/99 y 45/00, iniciados por el Departamento Ejecutivo mediante expedientes nº 1929/99 y 248/00, respectivamente, que eleva proyectos de Ordenanzas solicitando autorización para incorporar esta Municipalidad a la Federación Argentina de Municipios;
que, la entrada en vigor de la Ley Nacional Nº 24807, por la cual el Congreso ha dado reconocimiento y creación legal a la Federación Argentina de Municipios (F.A.M.);
que, la citada norma legal, reconoce a la F.A.M. y la instituye como ente público no estatal, dotado de personería jurídica suficiente;
que, la F.A.M. fue constituida a comienzos de la presente década como institución pluralista y federal, orientada a abordar la problemática municipal en su integralidad, generando, desde un comienzo, la adhesión de gobiernos locales de todo tipo de ciudades del país;
que, la Ley 24807 constituye un paso fundamental en esa dirección, que permite consolidar una organización intermunicipal, representativa de la totalidad de las expresiones políticas del país y de la amplia geografía nacional, al tiempo que favorece la puesta en práctica de diferentes mecanismos de asistencia técnica y colaboración con los municipios y comunas;
que, entre los fines legales de la F.A.M. se destaca la promoción, aseguramiento y defensa de las autonomías municipales, en el marco del afianzamiento del federalismo, la conformación de una unidad de articulación de los foros provinciales de municipios, el favorecimiento de las actuaciones de los municipios ante los distintos poderes públicos, el fomento de las relaciones de cooperación con distintas entidades, universidades y centros de educación, así como toda otra actividad orientada a fortalecer la gestión de las administraciones municipales;
que, junto con la sanción, por unanimidad y aclamación del Senado, de la Ley 24807, la F.A.M. ya cuenta con su sede central en la Capital Federal, así como con un ambicioso programa de realizaciones en diferentes regiones del país;
que, para el cumplimiento de tales propósitos, el patrimonio de la F.A.M. se constituye, entre otros recursos, con las cuotas y aportes ordinarios establecidos para su funcionamiento, a cargo de los distintos municipios miembros;
que, la F.A.M. ha establecido una escala de contribuciones entre los distintos municipios adheridos estructurado primordialmente en función de la base poblacional;
que, por todo ello, corresponde formalizar la adhesión y, al propio tiempo, autorizar la transferencia a la F.A.M. de los aportes ordinarios a esa institución en calidad de miembros de la misma; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 24 de marzo del 2000, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza a los fines que el Municipio de Saladillo pase a formar parte de la Federación Argentina de Municipios;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las actuaciones conducentes a la incorporación de la Municipalidad de Saladillo a la Federación Argentina de Municipios, en los términos del artículo 4º de la Ley Nacional Nº 24807.-
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar ala Federación Argentina de Municipios el aporte ordinario anual que ésta determine para la categoría de Municipio, de acuerdo al Anexo 1 de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adecuar las partidas correspondientes al presupuesto general de gastos y recurso de la Administración Central, a fin de atender los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil.-
ORDENANZA Nº 8/00.-