VISTO que el Decreto Nº 4/07 caducó el 31 de diciembre de 2007, como lo indica su artículo 5º;

que, en la Comisión de Peticiones y Ordenanzas hay un importante número de expedientes para su tratamiento y que el Honorable Concejo Deliberante tiene entre sus facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 27, inciso 4: “la imposición de nombres a las calles y los sitios públicos de nuestra ciudad”;

que, se considera necesaria la participación de vecinos y especialistas en el tema para evaluar junto a este Honorable Concejo Deliberante la elección de los nombres;

que, el dictamen que emita esta Comisión será tratado en Sesión del Honorable Concejo Deliberante como lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades; y

CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 9 de junio de 2009, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que redactó el mencionado Decreto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente

D E C R E T O

ARTICULO 1º: Confórmese la Comisión Transitoria de “Designación de Calles y Sitios Públicos”, para el Partido de Saladillo, la que estará integrada con representantes de las siguientes Instituciones:

– Presidente del Honorable Concejo Deliberante.-
– Presidente de los Bloques que conforman el H. Cuerpo.-
– Secretario de Cultura, Educación y Derechos Humanos.-
– Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Producción.-
– Encargado del Archivo Histórico Municipal.-
– Delegado Municipal de cada localidad del Interior del Partido.-

ARTICULO 2º: Los titulares antes mencionados podrán designar un representante que lo represente en dicha Comisión.-

ARTICULO 3º: La Comisión, estará facultada para incorporar al debate de los expedientes, a otros integrantes de sus entidades, los mismos no tendrán voto.-

ARTICULO 4º: La Comisión Transitoria resolverá los asuntos que le sean delegados y emitirá el respectivo dictamen para su tratamiento en Sesión del Honorable Concejo Deliberante.- Dicho dictamen surgirá de la votación por mayoría simple de los miembros de esta Comisión.-

ARTICULO 5º: La Comisión mencionada tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2011.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de junio del año dos mil nueve.-

DECRETO H.C.D. Nº 11/09.-

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