VISTO el expediente 64/2010, iniciado por el Concejal Ricardo Lissalde del Bloque Unión Pro, que eleva nota solicitando licencia en el cargo de Concejal, desde el 30 de abril hasta el 31 de diciembre del corriente año; y

CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 11 de mayo de 2010, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría un Decreto denegando la solicitud en cuestión, de conformidad a lo ordenado por el artículo 63, inc. 6, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente

D E C R E T O

ARTICULO 1º: Deneguése la licencia solicitada por el Concejal Ricardo Lissalde, desde el 30 de abril hasta el 31 de diciembre del corriente año, de conformidad al artículo 63, inciso 6, de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de mayo del año dos mil diez.-

DECRETO H.C.D. Nº 14/2010.-

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