VISTO el expediente nº 37/05 – Alc. 1, iniciado por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante -Ing. José Luis Salomón-, que eleva proyecto de Decreto modificando el art. 2º del Decreto Nº 23/05;

que, el mencionado Decreto instituye en el ambito del Partido de Saladillo, la distinción al BUEN VECINO;

que, el mencionado Decreto establece las pautas a seguir para la elección del Buen Vecino;

que; a través del mismo, se reglamenta que no deben formar parte para tal elección, aquellos vecinos que ya han sido condecorados por su trabajo y trayectoria, como ciudadanos distinguidos o ilustres de nuestra comunidad;

que, este Honorable Cuerpo, todos los años a través de una Sesión Extraordinaria, homenajea a todos los vecinos propuestos por las Instituciones participantes, otorgándole diplomas a cada uno de ellos y una medalla de Buen Vecino al que haya sido elegido por los representantes del jurado elegidos a tal efecto;

que, el Jurado citado ut-supra, está integrado por representantes de los diferentes Bloques, como así también por los medios de comunicación de nuestra ciudad;

que, en los últimos años las Instituciones participantes, vienen reiterando varios de los nombres de los mismos vecinos no cumpliendo así con el fin del Decreto sancionado oportunamente, en lo que hace a la designación de nuevos postulantes;

que, es necesario que este Honorable Concejo Deliberante modifique el Decreto Nº 23/05, a fin de llevar adelante esta propuesta cada dos años; en coincidencia con la renovación de los miembros del Honorable Cuerpo; y

CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 4 de septiembe de 2007, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente

D E C R E T O

ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 2º, inciso a) del Decreto Nº 23/05, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2º: Los pasos a seguir para su elección serán los siguientes:

a) A través de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante el 15 de octubre y por el término de 30 días, cada dos años, y a partir del año 2008; se invitará a las Instituciones de nuestro Partido a realizar la presentación de vecinos como postulantes, fundamentando los motivos que consideren válidos para ser adjudicatarios de tal distinción”.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil siete.-

DECRETO H.C.D. Nº 18/07.-

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