VISTO el expediente nº 69/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante los expedientes nros 1572/2018 y 1573/2018, quién eleva notas solicitando eximición del pago de las Tasas Municipales a favor de la Sra. Florinda Beitía; y

 

 

CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 19 de junio de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja la aprobación en un 50%;

 

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente

 

 

D E C R E T O

 

 

ARTICULO 1º: Exímase, según el artículo 2º de la Ordenanza Nº 158/2017,  del 50% del pago de la Tasa de Servicios Urbanos (barrido, limpieza y recolección de residuos), a favor de la Sra. Florinda BEITIA (DNI 5.387.441), con domicilio en calle Sojo Nº 2.107  de nuestra ciudad.-

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil dieciocho.-

 

 

DECRETO H.C.D. Nº 30/2018.-

 

 

 

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