VISTO el expediente nº 173/2010, iniciado por el Bloque de Concejales de Unión Cívica Radical;
que, con fecha 26 de julio de 2011 se reúne el Concejo en Comisión para dar tratamiento al referenciado expediente;
que, cada Bloque manifiesta su postura: Bloque Unión Cívica Radical, propone solicitarle al Concejal Ricardo Lissalde realice un descargo por escrito sobre la documentación obrante en el expediente nº 173/2010 y brinde todo dato que crea conveniente exponer sobre la cuestión planteada, otorgándole un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día 16 de agosto de 2011. Bloque Unión PRO y Bloque Frente para la Victoria, consideran que la incompatibilidad ya fue resuelta y el expediente debe pasar al archivo; y
CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 9 de agosto, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho del Bloque mayoritario del Concejo en Comisión que recomienda solicitar al Concejal ut-supra mencionado realice un descargo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Solicítase al Concejal Ricardo Lissalde manifieste si al día 1º de enero de 2010 estaba en conocimiento de lo establecido por el artículo 53 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que impide acumular dos o más empleos a sueldos públicos con excepción del magisterio.-
ARTICULO 2º: En caso negativo, explique las razones por las cuales al momento de asumir el cargo de Concejal el día 04 de diciembre de 2009 juró respetar y hacer respetar dicha norma.-
ARTICULO 3º: En caso afirmativo, responda las razones por las cuales no consideró la incompatibilidad que se generaba al ser Concejal y simultáneamente empleado a sueldo del Poder Legislativo Provincial, cuestión expresada en la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su artículo 7 inciso 1, el cual dice que la función del Concejal es incompatible con la de ser miembro del Poder Legislativo o Judicial, ya sea en Jurisdicción Nacional o Provincial.-
ARTICULO 4º: Responda si al momento de haber sido designado como personal del Senado en el mes de enero de 2010, informó a esa Cámara que el día 04 de diciembre de 2009 había asumido como Concejal en el Partido de Saladillo.-
ARTICULO 5º: Exprésese los fundamentos por los cuales procedió a devolver al Senado los sueldos percibidos durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2010 y el aguinaldo proporcional por un total de $ 28.203, 40.-
ARTICULO 6º: Explique las razones por las cuales reintegró dicho importe el día 22 de setiembre de 2010, habiendo transcurrido casi cinco meses desde la fecha en que fue dado de baja en la Legislatura Provincial.-
ARTICULO 7º: Brinde toda otra información o dato que considere oportuno aportar en el marco del expediente en consideración.-
ARTICULO 8º: Otórguesele para responder un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día 16 de agosto del corriente.-
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, al Concejal Ricardo Lissalde, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil once.-
DECRETO H.C.D. Nº 36/2011.-