VISTO lo solicitado por el RADIO CLUB SALADILLO (Centro Radioaficionados) que motiva el expediente nº1983/84; y
CONSIDERANDO que el incremento sobre subsidios que dispone la Ordenanza nº658, promulgada con fecha 31 de enero de 1984, se afecta para Gastos de Funcionamiento y merituando la eficacia de la entidad peticionante;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Incrementase al 60 % (sesenta por ciento) del sueldo mínimo municipal el subsidio otorgado por Ordenanza nº658, promulgada el 31 de enero de 1984, a RADIO CLUB SALADILLO (Centro Radioaficionados).-
ARTICULO 2º: El subsidio mencionado en el artículo anterior será destinado a los siguientes conceptos: el 50 % (cincuenta por ciento) del sueldo municipal mínimo al pago del personal y el 10 % (diez por ciento) de dicho sueldo mínimo para gastos de funcionamiento.-
ARTICULO 3º: El gastos que origine dicho otorgamiento será imputado a la partida Jurisdicción II – Finalidad I – Administración General – Item 1.1.3.2. – Transferencia Corrientes Subsidios a Entidades del Sector Privado.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-
ORDENANZA Nº1/85.-