VISTO el expediente nº4/95, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº209/95, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar de utilidad pública y pago obligatorio la Obra de Iluminación de 24 cuadras de Saladillo;
que, la realización de la Obra de Iluminación de 24 cuadras, en las calles Juan B. Justo desde Sarmiento a Rivadavia; Juan B. Justo desde Alem a Almafuerte; Lope Serrano desde Alem a Rivadavia; Marcelo T. de Alvear desde Alem a Rivadavia; Almafuerte desde Pereyra a Ibañez Frocham; Bartolomé Mitre desde Pereyra a Ibañez Frocham; Leandro L. Alem desde Pereyra Ibañez Frocham; como así también la obra de iluminación de 11 cuadras de la Avenida Saavedra desde Avenida Rivadavia hasta Ruta Nacional nº205; la de una cuadra de la Avenida Frocham entre San Martín y Rivadavia y la de dos cuadras de Avenida San Martín entre Lope Serrano y Avenida Frocham;
que, en reiteradas oportunidades los vecinos beneficiados con las obras proyectadas han peticionado la realización de las mismas, permaneciendo estas demandas insatisfechas;
que, los vecinos beneficiados han tenido la posibilidad de manifestarse a través del Registro de Oposición, abierto a tal efecto, no habiéndose presentado una sola persona;
que, el Municipio ha decidido continuar con la realización de obras públicas con recursos propios como así también del Fondo de Obras Públicas y con el aporte de los vecinos que se ven beneficiados con las referidas obras; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 15 de febrero del año 1.995, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja hacer lugar a lo solicitado;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a la Obra de Iluminación de las 24 cuadras indicadas en la primera parte de los Vistos y Considerandos de la presente Ordenanza, encuadrados entre las calles Alem, Rivadavia, Ibáñez Frocham y Pereyra.-
ARTICULO 2º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a la Obra de Iluminación de una cuadra de la Avenida Ibañez Frcoham entre San Martín y Rivadavia y la de once cuadras de la Avenida Saavedra entre Rivadavia y Ruta Nacional Nº 205.-
ARTICULO 3º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a la Obra de Iluminación de dos cuadras de la Avenida San Martín entre Lope Serrano e Ibañez Frocham.-
ARTICULO 4º: Establécese un valor básico por metro lineal de frente de Pesos trece con cuarenta centavos ($13,40) el que resulta de dividir la superficie total a iluminar por la totalidad de los metros de frente afectados, para las obras encuadradas en los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º: Establécese un valor básico por metro lineal de frente de Pesos diez ($10), el que resulta de dividir la superficie total a iluminar por la totalidad de los metros de frente afectados, para las obras enunciadas en el artículo 3º.-
ARTICULO 6º: El pago de las obras podrá efectuarse de la siguiente manera:
a) Al contado con un 10% de descuento.-
b) En cualquier otro plazo de 2 a 6 cuotas iguales y consecutivas con un interés del 0,5% mensual sobre saldo.-
c) Para el caso en que el propietario demuestre incapacidad de pago para acogerse al plan m s extenso, el Departamento Ejecutivo queda facultado a convenir formas de pago que contemplen una mayor cantidad de cuotas.-
ARTICULO 7º: El recupero que se realice por el pago de los frentistas beneficiados por la Obra de Iluminación será imputado al Fondo de Obras Públicas.-
ARTICULO 8º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos necesarios para concretar y establecer las formas de pago con cada uno de los frentistas.-
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los quince días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco.-
ORDENANZA Nº1/95.-