VISTO el expediente nº92/94 -Alc. 1-, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº165/96, por el cual eleva proyecto de Ordenanza modificando el artículo 1º de la Ordenanza nº17/94, referente al Fondo de Obras Públicas;

que, por Ordenanza nº17/94 fue creado el Fondo de Obras Públicas; que a la postre resultó ser un instrumento apropiado para el funcionamiento de obras que mejoran la calidad de vida, generan mano de obra y articulan el crecimiento de Saladillo;

que, es necesario que los recursos que ingresan a esos fondos sirvan también para financiar el reequipamiento municipal; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día veintiuno de febrero del año 1996, el Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja aprobar el proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modíficase la Ordenanza nº17/94 en su artículo 1º, la que quedará  redactada de la siguiente forma:

“Créase una Contribución Especial a efectos de que sus recurso se destinen exclusivamente al Fondo de Financiamiento de Obras Públicas y Equipamiento, según la siguiente escala:

Planta Urbana de la Ciudad de Saladillo

1)EDIFICADO SAU I, SAU II Y BALDIO SAU I $ 3,80

2)EDIFICADO SASU S/ ASFALTO Y BALDIO SAU II $ 2,90

3)EDIFICADO SASU S/TIERRA BALDIO SASU S/ASFALTO $ 2,50

4)BALDIO SASU S/TIERRA $ 1,50

En todos los casos los valores son por parcela y por mes.-

ARTICULO 2º: La contribución que se establece en el artículo 1º será recaudada a través del recibo único de tasas municipales y/o a través del mecanismo que el Departamento Ejecutivo implemente, teniendo en cuenta que de celebrar convenios con empresas no municipales deberán los mismos ser convalidados por el Honorable Concejo Deliberante, sin perjuicio de que el Departamento Ejecutivo pueda designar agente de retención y/o percepción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16º de la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 3º: La presente Contribución Especial se establece hasta el día 31 de diciembre de 1999.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y seis.-

ORDENANZA Nº 1/96.-

2

Buscar proyecto por concejal