VISTO el expediente nº 2/09, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 21/09, que eleva Convenio de Cooperación con el Ministerio de Asuntos Agrarios, para poner en marcha el Programa Ganadero Provincial “Más y mejores carnes”; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 8 de enero del año 2009, este Honorable Cuerpo, aprobó por unanimidad, el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda la sanción de una Ordenanza autorizando a la firma del Convenio en los términos obrantes a fs. 3, 4, 5, 6 y 7 del mencionado expediente;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a suscribir Convenio de Cooperación con el Ministerio de Asuntos Agrarios, para poner en marcha el Programa Ganadero Provincial “Más y mejores carnes”, que como Anexo I, forma parte de la presente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de enero del año dos mil nueve.-
ORDENANZA Nº 1/09.-
ANEXO I
CONVENIO DE COOPERACION
– – – Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires (en adelante EL MINISTERIO), representado en este acto por su titular Dr. Emilio MONZO, con asiento legal en la calle 12, esquina 51, Torre 1, Piso 7, de la ciudad de La Plata y la Municipalidad de Saladillo, (en adelante EL MUNICIPIO) con domicilio en San Martín Nº 3151, de la ciudad de Saladillo, en el marco del PLAN GANADERO PROVINCIAL MAS Y MEJORES CARNES aprobado por Decreto Nº 2162/08 (en adelante EL PLAN) a desarrollarse en el Partido de Saladillo, quienes cuentan con facultades suficientes para este acto, convienen suscribir el presente Convenio de Cooperación sujeto a las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes firmantes acuerdan coordinar y complementar los medios y esfuerzos necesarios tendientes a optimizar e intensificar la productividad del sector ganadero provincial, mediante mutua asistencia y asesoramiento profesional, para posibilitar la concreción de los objetivos que se acuerdan.- Ambas instituciones se comprometen a desarrollar acciones conjuntas tendientes a la implementación de EL PLAN en establecimientos agropecuarios ubicados en el Partido de Saladillo y que las partes declaran conocer.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
CLAUSULA SEGUNDA: Para el cumplimiento de la cláusula precedente, EL MUNICIPIO, a través del órgano competente, se compromete a desarrollar las actividades que se detallan en el apartado 2.2. titulado “Los Municipios”, del Anexo 2 del Decreto Nº 2162/08 (Plan Ganadero Provincial Más y Mejores Carnes).- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —
CLAUSULA TERCERA: EL MINISTERIO a su vez, se compromete a otorgar para el ejercicio que finaliza el 31 de diciembre de 2009, …, simultáneamente con la aprobación del presente Convenio, en las condiciones establecidas en el Decreto Nº 467/2007 y previo dictado del acto administrativo correspondiente, un subsidio por la suma de pesos ochenta y ocho mil cien ($ 88.100).- – – – – – – – –
CLAUSULA CUARTA: El Municipio destinará los fondos del subsidio enunciado en la cláusula tercera al pago de los siguientes conceptos:
a) Compra de vehículos para afectar al Plan: $ ……….
b) Honorarios profesionales afectados al Plan: $ 18.100.-
c) Complementos de movilidad: $ ……….
d) Aporte Provincial No Reintegrable (AEPNR); previstos en los componentes III, IV y V; a los productores cuyos proyectos productivos hayan sido aprobados por la UdC.-
Componente III: $ 70.000
Componente IV: $ ……….
Componente V: $ ……….
EL MUNICIPIO estará obligado a rendir cuenta documentada del destino de los fondos entregados ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, forma y condiciones que aquél tenga previsto, quedando sujeto a los demás controles y sanciones previstos en el Decreto Nº 467/2007.- – – – – – –
CLAUSULA QUINTA: Para los siguientes ejercicios y hasta el cumplimiento del Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décimo cuarta, EL MINISTERIO se compromete a entregar subsidios adicionales anuales, que serán destinados al pago de los honorarios profesionales señalados en la cláusula anterior, y al complemento del movilidad de los profesionales.- El monto del subsidio anual quedará establecido al comienzo de cada ejercicio y formará parte del presente a través de sucesivas addendas.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
CLAUSULA SEXTA: Las partes acuerdan hacer cumplir, en lo que a cada una de ellas les corresponda, los roles, funciones, requisitos y obligaciones de los productores beneficiarios y profesionales intervinientes enumerados en el Anexo 2 del Decreto Nº 2162 (Plan Ganadero Provincial Más y Mejores Carnes).- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
CLAUSULA SEPTIMA: Para el logro de los objetivos previstos y el desarrollo de las actividades enunciadas precedentemente en este Convenio, cada una de las partes firmantes aportará los recursos humanos necesarios, no ocasionando ello gasto extra alguno al presupuesto de estas.- – –
CLAUSULA OCTAVA: Las partes signatarias mantendrán la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y el presente convenio no implicará obstáculo alguno para que se concreten Acuerdos similares con terceras partes interesadas en fines análogos.- – – – – – – –
CLAUSULA NOVENA: Los resultados parciales o definitivos que se obtengan en virtud del presente convenio podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación de cada una de las partes.- En cualquier caso, toda publicación o documento relacionado con este instrumento y producido en forma unilateral, hará siempre referencia al presente convenio.- Las partes deberán manifestar claramente la colaboración prestada por la otra, sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta respecto al contenido de la publicación o documento.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – –
CLAUSULA DECIMA: La propiedad intelectual de las tecnologías apropiables que pudieran obtenerse en el cumplimiento del presente convenio, serán de propiedad común, en igualdad de condiciones y derechos, debiéndose anotar así en los registros oficiales que correspondan.- – – – – –
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Los bienes muebles e inmuebles de EL MINISTERIO y EL MUNICIPIO afectados a la ejecución del presente convenio, que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiese sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifestada formalmente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: Los elemento inventariados entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo, deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado, una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del desgaste ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo.- La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaría legal de los elementos recibidos.- – – – – – – – – – –
CLAUSULA DECIMO TERCERA: El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años, y comenzará a regir a partir de la aprobación del mismo por las respectivas autoridades que deban refrendarlo.- Podrá ser rescindido por cualquiera de las partes signatarias con un aviso previo de ciento ochenta (180) días.- La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza.- En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
CLAUSULA DECIMO CUARTA: Las partes signatarias observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad, en atención a los altos fines perseguidos con la celebración del presente Convenio.- – – – – – – – – – – – –
CLAUSULA DECIMO QUINTA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, el MUNICIPIO constituye su domicilio en el consignado al inicio del presente, lugar éste donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo de la ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los … días del mes de … del año 2009.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –