VISTO el expediente nº16/2011, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 443/2011, que eleva Proyecto de Ordenanza referente a crear el Fondo Rotatorio Bicentenario de Ganados y Carnes;
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que, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Municipalidad de Saladillo se han celebrado los Convenios nº 327/2010 y nº 429/2010, para la implementación del “Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes”;
que, ambos convenios fueran aprobados por sendas Ordenanzas, a saber: Convenio nº 327/2010, aprobado mediante Ordenanza nº 2562 (H.C.D. Nº 59/2010) y Convenio nº 439/2010, mediante Ordenanza nº 2565 (H.C.D. Nº 62/2010);
que, el Municipio ha recibido una partida económica, en una primera etapa, de pesos trescientos mil ($300.000,00) destinada a desarrollar la producción cárnica en nuestro partido;
que, el Ministerio deja a consideración de nuestro Municipio la forma de implementación y distribución de estos fondos;
que, la Dirección de la Producción, junto a la Comisión Técnica Local (C.T.L.) será la encargada de convocar, recibir la documentación requerida y evaluar a los productores que soliciten dichos fondos, con el objetivo de otorgar asistencia financiera a pequeños y medianos productores que tengan dificultades para acceder al sistema formal de crédito;
que, la Dirección de la Producción convocará a la C.T.L. cada vez que reúna cinco (5) solicitudes para su correspondiente evaluación, donde se procede a constatar que las mismas reúnan los requisitos establecidos y determinar, de acuerdo a la viabilidad económica y productiva de la inversión a realizar, su aprobación o rechazo (total o parcial), debiendo asimismo presentar un “libre deuda municipal” que debe estar exento del pago de la tasa correspondiente;
que, una vez aprobado y entregado el fondo, el productor debe rendirlo a los sesenta (60) días de otorgados los mismos con la presentación de facturas que certifiquen la/s inversión/es declaradas por el productor en la solicitud;
que, la C.T.L. junto con el representante del Municipio pueden aprobar como máximo hasta pesos veinte mil ($20.000,00) por productor, teniendo en cuenta que la sumatoria de la totalidad de los préstamos otorgados no supere el 95% del fondo;
que, el fondo debe ser reintegrado, en el caso de productores bovinos, en dos cuotas iguales con vencimiento la primera de ellas a los doce (12) meses de recibido el beneficio contados a partir del término del periodo de gracia de sesenta (60) días, y la segunda a los veinticuatro (24) meses, tomando como referencia el valor producto (precio del kilo de novillo para arrendamiento) publicado el día del vencimiento de cada cuota; en el caso de productores porcinos, en dos cuotas iguales con vencimiento la primera de ellas a los seis (6) meses de recibido el beneficio contados a partir del término del periodo de gracia de sesenta (60) días, y la segunda a los doce (12) meses, tomando como referencia el valor producto (precio del capón peso vivo) publicado el día del vencimiento de cada cuota;
que, asimismo se designa a un responsable administrativo quién tendrá a su cargo el seguimiento del pago de las cuotas de los préstamos otorgados y no asumirá la responsabilidad de responder con sus bienes personales ante la presencia de deudas;
que, si la demanda de solicitantes supera el fondo disponible, se priorizará beneficiar a los productores que no hayan participado en programas nacionales y/o provinciales, y en la medida en que se recuperen los fondos prestados o se reciban nuevas partidas económicas del Ministerio, se asistirá al resto de los productores, como así también, se podrán reasignar a quienes ya recibieron el beneficio cuando certifiquen la devolucion total del préstamo y justifiquen la necesidad de continuar realizando inversiones en el establecimiento rural;
que, el productor debe suscribir un Convenio con el Municipio aceptando las condiciones establecidas en el mismo y prestando conformidad para que el Municipio y/o la C.T.L. puedan llevar adelante acciones de visitas, controles y seguimiento técnico, a fin de garantizar el cumplimiento del compromiso asumido;
que, a tal efecto se acompaña, a la presente Ordenanza, un Reglamento para la ejecución del fondo rotatorio, que como Anexo l se adjunta a la presente formando parte de la misma; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extaordinaria llevada a cabo el día 27 de enero del año 2011, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda su aprobación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase el Fondo Rotatorio Bicentenario de Ganados y Carnes, cuyo objeto es la administración de los fondos del Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes, provenientes del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, destinado a pequeños y medianos productores de ganado bovino y porcino, con el objeto de mejorar e incrementar la producción de carnes en nuestro partido.-
ARTICULO 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a emitir los actos administrativos necesarios, y toda la otra adecuación de índole contable, con el fin de hacer operativo dicho fondo.-
ARTICULO 3º: Apruébese el Reglamento del fondo al que alude el artículo 1º, y que como Anexo l se agrega, formando parte de la presente.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil once.-
ORDENANZA Nº 1/2011 .-
ANEXO I
REGLAMENTO “FONDO ROTATORIO BICENTENARIO DE GANADOS Y CARNES”
TITULO I – OBJETIVO
ARTICULO 1 – DEL OBJETIVO DEL FONDO ROTATORIO: El fondo rotatorio, creado en el marco del “Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes” impulsado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, tiene como objetivo otorgar asistencia financiera a pequeños y medianos productores, bovinos y porcinos, que no tienen acceso al sistema formal de crédito y que presenten proyectos productivos viables económica y financieramente y contribuyan de esta manera: al desarrollo de la actividad ganadera con el fin de aumentar la producción cárnica de nuestro partido.-
TITULO II – DEL PROCEDIMIENTO PARA EL USO DEL FONDO.-
ARTICULO 2 – DE LA PROMOCION Y DIFUSION: La Dirección de la Producción, con el acompañamiento de la C.T.L., debe promocionar y difundir entre los productores ganaderos de nuestro partido los alcances del Plan.-
ARTICULO 3 – DE LA PLANILLA DE INSCRIPCION Y DEMAS DOCUMENTACION: El productor ganadero interesado debe presentar en la oficina de la Dirección de la Producción, sita en Paseo de los Inmigrantes s/n, planta alta, la Solicitud de Inscripción al Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes donde detalle los siguientes datos:
* Datos del beneficiario: apellido y nombre, Nº de CUIT, domicilio legal, localidad/paraje y teléfono.-
* Datos del establecimiento: datos de inscripción del campo donde realice la inversión, ubicación y datos productivos.-
* Actividad a emprender o ampliar: descripción de la inversión que realice, monto estimado de la inversión, monto solicitado para llevar adelante el proyecto y porcentaje en que aumentará la producción.- Para ello, debe adjuntar un presupuesto.-
* Libre Deuda Municipal, para la cual los beneficiarios están exentos de pagar la tasa prevista en las Ordenanzas respectivas.-
ARTICULO 4 – DE LA EVALUACION DE LAS SOLICITUDES: La Dirección de la Producción debe convocar a la Comisión Técnica Local, quien tiene a su cargo la tarea de evaluar cada solicitud en particular y determinar, de acuerdo a la viabilidad económica y productiva, aprobando o rechazando (total o parcialmente); especificando el beneficio total aprobado en pesos o los motivos del rechazo, según corresponda.- Todo su accionar constará en Acta.-
ARTICULO 5 – DEL CONVENIO: Aprobado el beneficio por la C.T.L., el productor debe firmar un Convenio con la Municipalidad de Saladillo, en donde acepta las obligaciones que le corresponden como beneficiario del Plan.- Asimismo debe acompañar el Convenio con pagaré firmado a la vista.- Inmediatamente, se inician los trámites pertinentes para entregar el monto aprobado al productor beneficiado, quién debe rendir los fondos recibidos a los sesenta (60) días de otorgados los mismos con la presentación de la documentación respaldatoria.-
ARTICULO 6 – DEL MONTO DEL PRESTAMO: El monto máximo que la C.T.L. puede aprobar por cada proyecto presentado es de pesos veinte mil ($20.000,00) y la sumatoria de la totalidad de los préstamos otorgados no podrá superar el 95% del fondo rotativo.- Reintegrado el 30% del fondo rotativo, la C.T.L. continúa evaluando las solicitudes presentadas priorizando aquellos productores que no resultaron beneficiados y, en el caso que quedaran fondos sin afectación, se podrán reasignar a quienes ya recibieron el beneficio; cuando certifiquen la devolución total del préstamo y justifiquen la necesidad de continuar realizando inversiones en el establecimiento rural.-
TITULO III – DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO
ARTICULO 7 – DE LA ENTREGA DEL FONDO: Se faculta a la Contaduría y a la Tesorería Municipal, la entrega y reposición de los fondos rotativos materia de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 8 – DE LAS INVERSIONES APLICABLES AL FONDO: Los productores beneficiados con el fondo rotativo pueden destinar los mismos para:
a) Construcción, adecuación o ampliación de instalaciones e infraestructura;
b) Mejoramiento de la oferta forrajera;
c) Mejoramiento genético;
d) Reposición de animales;
e) Retención de vientres.-
ARTICULO 9 – DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO: el fondo rotativo es administrado por el Tesorero Municipal.- Asimismo el Intendente Municipal debe designar a un responsable administrativo que tendrá a su cargo las tareas que se detallan a continuación, y no sumirá la responsabilidad de responder con sus bienes personales ante el incumplimiento en el pago de los préstamos otorgados:
* Seguimiento del pago de las cuotas de los préstamos otorgados;
* Intimación y/o reclamo cuando constate la presencia de atraso en los pagos;
* Visita a los establecimientos rurales para verificar la/s inversión/es declaradas por el productor;
* Solicitud y recepción de la documentación que respalde la inversión realizada.-
TITULO IV – DE LOS BENEFICIARIOS
ARTICULO 10 – DEL PERFIL DE LOS BENEFICIARIOS: los beneficiarios deben contar con los siguientes requisitos para poder acceder al fondo:
a) Productores Bovinos:
I.- Forma de tenencia de la tierra: propietario u otra forma de tenencia que permita la producción por tiempo prolongado y asegure la instalación de un sistema productivo con mejoras estructurales.-
II.- Hasta cien (100) vacas madres, de acuerdo a la última Acta de Vacunación.-
III.- Residencia permanente en el Partido de Saladillo.-
IV.- Tener experiencia en la producción ganadera y/o ser hijos de productores ganaderos que tengan intenciones de reiniciar la actividad y cuyo destino sea la cría y/o terminación por parte del mismo productor.-
V.- No tener acceso al sistema formal de crédito.-
b) Productores Porcinos:
I.- Forma de tenencia de la tierra: propietario u otra forma de tenencia que permita la producción por tiempo prolongado y asegure la instalación de un sistema productivo con mejoras estructurales.-
II.- Hasta cuarenta (40) cerdas madres, de acuerdo al RENSPA.-
III.- Residencia permanente en el Partido de Saladillo.-
IV.- Tener experiencia en la producción porcina y/o ser hijos de productores porcinos que tengan intenciones de reiniciar la actividad.-
V.- No tener acceso al sistema formal de crédito.-
ARTICULO 11 – DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: los beneficiarios tienen las siguientes obligaciones:
a) Suscribir el convenio con la Municipalidad aceptando las condiciones establecidas en el mismo y prestando conformidad para que el Municipio y/o la C.T.L. puedan llevar adelante acciones de: visitas, controles y seguimiento técnico, a fin de garantizar el cumplimiento del compromiso asumido.-
b) Comprometerse a asistir a todas las capacitaciones que el Municipio decida dictar para un mejor aprovechamiento de los recursos provenientes del Plan.-
c) Mantener actualizadas las Tasas y Contribuciones Municipales.-
d) Reintegrar al término del tiempo establecido en el Convenio, según se detalla en el punto Plazos de Devolución, el importe otorgado.-
e) Acreditar debidamente su situación ante la AFIP.-
ARTICULO 12 – DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS: El incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas, dará lugar al Municipio a reclamar la inmediata devolución de los montos otorgados, quedando el beneficiario inhibido de participar en futuros programas que impulsare el Municipio y los organismos nacionales y provinciales.-
ARTICULO 13 – DE LOS PLAZOS DE DEVOLUCION: Los plazos de devolución de los préstamos se establecen de la siguiente manera:
a) Productores Bovinos: el cincuenta por ciento (50%) en un primer pago a los doce (12) meses de recibido el beneficio contados a partir del término del periodo de gracia de sesenta (60) días, y el cincuenta por ciento (50%) restante en un segundo pago a los veinticuatro (24) meses; tomando como referencia el valor producto publicado el día del vencimiento de cada cuota.-
b) Productores Porcinos: el cincuenta por ciento (59%) en un primer pago a los seis (6) meses de recibido el beneficio contados a partir del término del periodo de gracia de sesenta (60) días, y el cincuenta por ciento (50%) restante en un segundo pago a los doce (12) meses; tomando como referencia el valor producto publicado el día del vencimiento de cada cuota.-
TITULO V – DE LA MUNICIPALIDAD
ARTICULO 14 – DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD: en el marco del presente programa, la Municipalidad se compromete a:
a) Promocionar y difundir entre los productores ganaderos del distrito los alcances del Plan, garantizando el cumplimiento del mismo a través de la firma de los convenios sucriptos.-
b) Convocar a la C.T.L. para evaluar las solicitudes presentadas.-
c) Ejecutar, supervisar y realizar el seguimiento de los proyectos específicos.-
d) Hacer efectivo el desembolso solicitado, una vez que resulte aprobada la Solicitud por la C.T.L., cuyo monto a entregar y posteriormente reintegrar, tendrá como referencia el valor producto publicado.-
e) Recibir y administrar los fondos que surjan del reintegro de los beneficiarios al vencimiento de cada etapa, para su posterior redistribución ente otros productores que se inscriban.-
TITULO VI – DE LA COMISION TECNICA LOCAL (C.T.L.)
ARTICULO 15 – DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISION TECNICA LOCAL: La Comisión Técnica Local (C.T.L.) está integrada por las siguientes instituciones:
a) Dirección de la Producción de la Municipalidad de Saladillo;
b) Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Saladillo;
c) Sociedad Rural de Saladillo;
d) Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA);
e) Sub-Secretaria de Agricultura Familiar dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.-
f) Fundación Saladillense para la Sanidad Animal y Vegetal (FUNSAPSAVE);
g) Federación Agraria, Filial Saladillo (F.A.A.);
h) Cooperativa Agrícola Ganadera de Saladillo Limitada.-
ARTICULO 16 – DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMISION TECNICA LOCAL: La Comisión Técnica Local tiene su cargo:
a) Evaluar cada solicitud y determinar, teniendo en cuenta la viabilidad económica y productiva del proyecto presentado, su aprobación o rechazo.-
b) Priorizar aquellos productores que al día de la fecha no han participado de programas provinciales y nacionales.-
c) Especificar el beneficio total aprobado en pesos o los motivos del rechazo, según corresponda.-
d) Plasmar en un libro de Actas todo su accionar.-
e) Ejecutar, supervisar y realizar el seguimiento de los proyectos específicos
ARTICULO 17 – OTRAS DISPOSICIONES: La Comisión Técnica Local, al momento de aplicar el presente reglamento, puede realizar mediante acta firmada por todos sus miembros cualquier otra modificación que tienda a mejorar las prestaciones del mismo, debiendo notificar de manera inmediata al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante Municipal.-