VISTO la función que cumple el Centro de Formación Docente que dio lugar a la Ordenanza Nº 98 de este Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO el Decreto nº 35 de este Cuerpo que rechaza una propuesta de arrendamiento accidental, porque se destinaría a la entidad que desarrolla actividades en la localidad de Cazan;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a otorgar el uso gratuito accidental de los lotes de terrenos que se indican en el plano adjunto, que es parte integrante de la presente, lotes A y B, por una cosecha gruesa, al Centro de Formación Rural, de Cazan.-
ARTICULO 2º: Una vez levantada la cosecha dicho Centro devolverá el predio utilizado, que no podrá exceder del 30 de junio de 1985.-
ARTICULO 3º: Se firmará el contrato accidental de uso que menciona el artículo 1º) de la presente Ordenanza, haciendo por el Centro de Formación Rural sus naturales autoridades, asumiendo las responsabilidades correspondientes.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-
ORDENANZA Nº 101/84.-