VISTO el expediente nº 120/92 – Alcance 5, iniciado por la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada, mediante el cual eleva propuesta de capitalización para el preensamblado en la Planta Urbana de Saladillo;
que, dicho pedido de capitalización, que prevé la realización de obras de preensamblado, se encuadra en una política de adecuación y modernización de la estructura del sistema energético, a los efectos de poder lograr una normal y optima prestación del servicio; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 28 de diciembre del año 1994, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja aprobar la capitalización solicitada;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase a la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada a la percepción de una cuota de capitalización mensual para los consumos facturados a partir del día 1º de enero del año 1995 y por el
Termino de ciento ochenta (180) días corridos, destinados a la financiación del tendido del Preensamblado en la Planta Urbana de Saladillo, en las manzanas delimitadas por las calles Bartolomé‚ Mitre, Alvarez de Toledo, Joaquín V. González y Avenida Belgrano, obra que se estimó con un costo de pesos cinto dos mil seiscientos dos con ochenta y dos centavos ($102.602.82).-
ARTICULO 2º: La capitalización autorizada en el artículo 1º se percibirá en seis (6) cuotas mensuales de acuerdo al siguiente detalle:
A los consumos con código 1.1; 1.2, 2.1, 2.2, 3.2., 4.4., se les facturará pesos ciento cuarenta y nueve diezmilésimas ($ 0,0149) por kilovat consumido.-
A los consumos con código 1.3, 2.3, 3.3, se les facturará pesos ciento doce diezmilésimas ($ 0,0112) por kilovat consumido.-
A los consumos con código 5.1, 5.2., se les facturará pesos setenta y cinco diezmil‚simas ($ 0,0075) por kilovat consumido.-
ARTICULO 3º: Los intereses percibidos por mora en el rubro capitalización deberán formar parte integrante de dicha cuenta.-
ARTICULO 4º: De acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de Concesión del Servicio la entidad deberá en momento y forma legal pertinente rendir cuenta de uso de fondos capitalizados, sin perjuicio de que este Honorable Concejo Deliberante requiera en cualquier momento informes y rendiciones de cuenta parciales.-
ARTICULO 5º: Los valores fijados en el artículo 2º no sufrir variantes salvo que existan incrementos en los cuadros tarifarios de la entidad, en tal caso se ajustarán en igual proporción.-
ARTICULO 6º: Recomiéndese a las autoridades de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada que la distribución de los recibos no se realice hasta que no sea promulgada la Ordenanza por el Departamento Ejecutivo, tal como lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-
ORDENANZA Nº 101/94.-