VISTO el expediente nº 49/90 – Alcance 1, iniciado por ambos Bloques de Concejales, mediante el cual elevan proyecto de Ordenanza modificando el artículo 46º del Reglamento de Servicio de Concesión Eléctrica a la Cooperativa Eléctrica de Saladillo;

que, la Ordenanza de Concesión del Servicio Eléctrico Nº 627/83 y el Reglamento de Servicio que establece los derechos y obligaciones de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada; y

que, existen situaciones de hecho no contempladas en el artículo 46º del citado Reglamento de Servicio, en lo que respecta al cumplimiento de las disposiciones de la Ley 8912, “Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo” en cuanto al tendido de redes de distribución e instalaciones electromecánicas en loteos;

que, a los fines de regularizar los casos de loteos con planos de subdivisión aprobados que no hayan observado las prescripciones de la Ley citada, y que perjudican a los futuros usuarios, pues deben afrontar individualmente el costo total de la obra de extensión de la red eléctrica; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 28 de diciembre del año 1994, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modificase el artículo 46º del Reglamento de Servicio de Concesión Eléctrica de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada, el que quedar  redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 46º: Redes de distribución e instalaciones electromecánicas en loteos: Las redes de distribución en baja tensión e instalaciones electromecánicas necesarias para alimentar a futuros usuarios radicados en fraccionamientos de tierras producidos conforme a las disposiciones de la Ley 8.912, “Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del del Suelo”, o la que en el futuro la sustituya, serán construidas por cuenta y cargo del responsable del fraccionamiento.-
La Ejecución podrá  ser realizada por el mismo, con aprobación del proyecto e inspección de obra por autoridad competente, y las instalaciones construidas en espacio del dominio público deberán, con carácter a su libramiento al servicio, ser transferidas a la prestadora para su operación y mantenimiento.-
Cuando existan situaciones de hecho, originadas por loteos con planos de subdivisión aprobados, que no hayan contemplado los requisitos exigidos en el parágrafo primero del presente artículo, la obra de extensión de la red eléctrica será a cargo de los beneficiarios de la misma, quienes la solventarán en la parte proporcional a su interés”.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-

ORDENANZA Nº 102/94.-

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