VISTO el expediente nº1806/84 elevado por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Saladillo, con referencia al proyecto de Ordenanza declarándose el día 8 de noviembre de cada año, en celebración del “DIA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL” como jornada no laborable; y

CONSIDERANDO la reimplantación de las normas democráticas en todo el juego institucional del país, lleva a afirmar principios que en los últimos años fueron olvidados o, simplemente abolidos que es necesario rescatar;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Reimplántese el día 8 de noviembre de cada año, en celebración del “DIA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL”, como jornada no laborable.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

ORDENANZA Nº106/84.-

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