VISTO el expediente nº 24/96, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 230/96, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza referente a la subdivisión de tierras para llevar a cabo el Plan Familia Propietaria;

que, el Municipio de Saladillo ha adherido al Plan Familia Propietaria implementado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;

que, es necesario adecuar los términos del Decreto Provincial 807/95 para todos las tierras adquiridas a través de este Plan; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 20 de marzo del año 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de Comisión de Obras Públicas y Vialidad que resuelve sancionar por unanimidad el proyecto de Ordenanza en general y en particular;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1§: Afectase como Area Urbanización Especial a las tierras que el Municipio de Saladillo destine con el único fin de concretar e implementar el Plan Familia Propietaria.

ARTICULO 2§: Establecedse como medidas mínimas de cada lote: 10 metros de frente y 25 metros de fondo.- Quedan establecidos sus indicadores urbanísticos de la siguiente manera:

a) Densidad: una vivienda por lote.-
F.O.S. = 0,5
F.O.T. = 0,8
Retiro de línea municipal y fondo: optativo.-

b) Servicios esenciales:
* Alumbrado público.-
* Energía Eléctrica domiciliaria.-
* Desagües Pluviales y alcantarillado.-
* Abovedado y estabilizado de calles.-
* Agua Potable.-

ARTICULO 3§: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, d‚se al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y seis.-

ORDENANZA Nº 11/96.-

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