VISTO el expediente nº 346/96, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1637/96, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza solicitando se incorpore en la parte dispositiva de la Ordenanza Nº 67/96, lo expresado en el artículo 6º del Contrato de Refinanciación;
que, lo solicitado a fojas 15 por el Jefe del Departamento Asesoramiento y Asistencia del E.P.R.E., Ingeniero Santiago M. J. Ledegen;
que, a través de la Ordenanza Nº 67/96, el Honorable Concejo Deliberante aprobó el Contrato de Refinanciación aludido en el presente expediente;
que, por lo tanto, el Convenio pasa a ser parte de la Ordenanza aludida.- Así se ha interpretado en ocasiones similares las aprobaciones de Convenios;
que, según nos informara en comunicación telefónica el Ingeniero Ledegen, no es esa la interpretación que avalan los organismos de la Constitución;
que, por consiguiente, se nos exige que figure como un artículo más de la Ordenanza el compromiso de afectar la coparticipación municipal como garantía del préstamo aludido; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 5 de mayo de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja dar lugar a lo solicitado;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Incorpórase en la parte dispositiva de la Ordenanza Nº 67/96, lo expresado en el artículo 6º del Contrato de refinanciación, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º: Apruébase el Contrato de Refinanciación entre el Ente Provincial Regulador Energético (E.P.R.E.) y la Municipalidad de Saladillo, que como Anexo I forma parte de la presente.-
ARTICULO 2º: Las partes acuerdan en forma expresa que las sumas adeudadas por “La Municipalidad” a “E.P.R.E.”, podrán ser descontadas, en caso de incumplimiento de pago, de la Coparticipación que le correspondiere en los Impuestos Provinciales que se recaude, siendo entregados tales importes en pago a “E.P.R.E.”, previa comunicación del Poder Ejecutivo a la Contaduría General de la Provincia, sin perjuicio de ello, “E.P.R.E.” podrá impulsar las acciones judiciales que correspondan para perseguir el cobro de las sumas que se adeudaren.-
ARTICULO 3º: De forma¨.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.-
ORDENANZA Nº11/97.-