VISTO el expediente nº78/95, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº899/95, por el cual eleva proyecto de Ordenanza convalidando el Decreto Nº65/95, a través del cual la Municipalidad de Saladillo se incorpora a la Zona de Crecimiento Común, denominada “Consorcio del Corredor Productivo del Centro de la Provincia de Buenos Aires”;

que, el Estatuto Social del Corredor Productivo del Centro de la Provincia de Buenos Aires como instrumento de desarrollo y crecimiento regional constituido por los Partidos de Saladillo, 25 de Mayo, Bolívar, General Alvear, Roque Pérez y Tapalqué;

que, es prioritario en estos tiempos intentar motorizar un crecimiento cierto y estable a través de una integración de una apuesta y estrategia productiva común, Regionalizando el tratamiento, estudio y puesta en marcha de las mismas a través de la constitución del Corredor Productivo del Centro de la Provincia de Buenos Aires;

que, se intenta a través de los micro emprendimientos y la constitución y/o radicación de Pymes favorezca a las Municipalidades miembros a aumentar su producción y crear puestos de trabajo, todo esto como sinónimo de mejorar la calidad de vida de los habitantes;

que, es fundamental otorgarle a la integración de Consorcios de Municipios un estatus y figura jurídica al amparo de la Ley Orgánica Municipal, de conformidad al Estatuto Social que se adjunta, el cual fuera suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, de conformidad al Decreto Nº65/95; y

CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 12 de junio del año 1995, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja autorizar el acuerdo suscripto en todos sus términos;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Convalídase el Decreto Nº65/95 mediante el cual la Municipalidad de Saladillo se incorpora a la Zona de Crecimiento Común, denominada Consorcio del Corredor Productivo del Centro de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 2º: Adhiérase al Consorcio consignado ut-supra, de conformidad al Estatuto Social, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, d‚se al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco.-

ORDENANZA Nº12/95.-
ANEXO I

ESTATUTO SOCIAL DEL CORREDOR PRODUCTIVO DEL CENTRO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

C A P I T U L O I: CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO.-

ARTICULO 1º: Con la denominación de CONSORCIO DEL CORREDOR PRODUCTIVO DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se constituye un Consorcio que responde a la figura facultada en el Artículo 43º de la Ley Orgánica Municipal, y que se regir por las disposiciones del presente Estatuto encuadrado en la legislación vigente en materia de Municipalidades, Constitución Provincial, Constitución Nacional, sus leyes y toda otra materia jurídica cuyos alcances afecten o sean de cumplimiento municipal.-Los temas no tratados en el presente Estatuto se regirán por las normativas supletorias vigentes en la materia.-

ARTICULO 2º: El CONSORCIO tendrá su domicilio en la calle San Martín Nº3151, de la localidad de Saladillo, Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 3º: La duración del CONSORCIO es limitada.- En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido en este Estatuto y legislación vigente.-

ARTICULO 4º: El CONSORCIO excluir de sus actos las cuestiones de tipo político – partidarias, religiosas, sindicales, raciales y/o de cualquier otro tipo de discriminación que atente contra los principios básicos de igualdad señalados en nuestra legislación de fondo.-

ARTICULO 5º: El CONSORCIO tendrá por objeto, valiéndose de los Municipios miembros, las actividades inherentes a:

a) La radicación de PYME y microemprendimientos, como así también de unidades productivas en la región delimitada por el Corredor Productivo del Centro de la Provincia de Buenos Aires.-

b) El logro consensuado por los distintos Municipios para la reducción de los costos productivos y un crecimiento armónico que lleve al equilibrio en las distintas propuestas productivas regionales que se instalen.-

c) Facilitar a los productores toda la información necesaria para llevar a cabo los proyectos y a su vez las posibilidades de mercados internos y externos a las que se pueda acceder.-

d) Fomentar la asociación de productores bajo las personas jurídicas que se consideren convenientes para acceder al apoyo crediticio (UTE, Cooperativas, Joint – Ventures, etc.) o cualquier otra forma análoga para incorporar capitales o tecnologías.-

e) Fomentar el desarrollo de las distintas producciones intensivas pero respetando de manera prioritaria el medio ambiente.-

f) Crear, fomentar y arbitrar los medios para permitir un fácil ingreso de nuevas tecnologías y así poder alcanzar los niveles de costos y de excelencia que exigen los mercados internacionales.-

g) Fomentar el “Turismo Regional” aprovechando las distintas posibilidades que brindan geográfica y topográficamente los integrantes del Corredor Productivo (pesca, sierra, balnearios, caza, etc.).-

h) Difundir, gestionar y crear posibles fuentes de financiación, su operatoria, condiciones y requisitos, asesorar sobre aspectos legales, gestión empresarial, comercialización, capacidad y rentas potenciales de los distintos proyectos.-

i) Propender a una fluida comunicación entre las distintas reas de la producción de los Municipios integrantes del Corredor Productivo para posibilitar el intercambio de información.-

j) Tender a lograr el financiamiento de obras públicas, contratación del servicio de empresas privadas o estatales que faciliten el transporte y distribución de los productos que se elaboren en el Corredor Productivo.-

k) Concensuar el apoyo financiero entre los Municipios integrantes del Corredor Productivo.-

l) Propender a la firma de actas, compromisos y contratos entre Municipios integrantes del Corredor Productivo a precios competitivos, de los productos que se elaboren en la región.-

m) Propender al intercambio de información, legislación, estudios y trabajos realizados y el desarrollo de actividades a través de especialistas que implementen y lleven a cabo los proyectos y operaciones que se acuerden.-

n) Crear un equipo de coordinación, planificación y ejecución de los proyectos, emprendimientos y trabajos que revistan las características de “Proyectos del Corredor” y que cumpla funciones de asesoramiento, elaboración y presentación de proyectos inherentes a los Municipios miembros que se presenten en forma individual.-

o) Propender a la creación de cualquier otro medio que -aceptado- por las partes- facilite el mejor aprovechamiento de las oportunidades de cooperación.-

p) Producir bienes y servicios a través del CONSORCIO, o la asociación de éste con el sector privado, o del sector privado radicado en las reas de los Municipios miembros, privilegiando, las últimas figuras y considerando de total transitoriedad la primera, siendo destinatario principal de este objetivo el sector productivo privado, pudiendo reservarse en el ámbito del CONSORCIO o de los Municipios miembros todo lo inherente a la investigación aplicada en técnicas de producción.-

q) Desarrollar un organismo regional que posibilite establecer normas de calidad, gestione habilitación de productos y certifique la excelencia de los bienes producidos en la región, los que podrán determinarse como marca registrada del Corredor Productivo o marca individual privada, garantizada en cuanto a calidad, peso y cualquier otra norma de comercialización.-

r) Generar un compromiso solidario entre los Municipios miembros tendiente a producir un crecimiento armónico que evite la concentración poblacional y de riquezas en algunos Distritos en desmedro de otros y las corrientes migratorias de las respectivas zonas rurales o marginales de los Distritos, sin que esto implique cercenar las autonomías y decisiones municipales individuales ni su derecho a producir sus propias políticas de desarrollo.-

ARTICULO 6º: El Consejo de Administración dictar los reglamentos internos, sus políticas, las medidas, los derechos y obligaciones de los Municipios miembros que solamente tendrán vigencia y obligarán a éstos mediante los instrumentos (Decretos u Ordenanzas) que aprueben los poderes legalmente constituidos en cada uno de ellos.-

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración podrá dictar normas, suscribir convenios o ejercer todos los actos administrativos y legales inherentes a su condición de tal, ad-referendum de la aprobación obligada en el Artículo anterior.- Los Municipios miembros que por sus propios decisiones no adhieran a las propuestas generadas con el voto mayoritario del Corredor Productivo, quedar n excluidos solamente de estas decisiones y de las derivaciones que las mismas impliquen, no así de dicho Corredor.-

C A P I T U L O II: DE LOS MUNICIPIOS MIEMBROS.-

ARTICULO 8º: Con el voto unánime de los integrantes del CONSORCIO, podrán asociarse al Corredor Productivo, los Municipios de la región con problemáticas similares, o aquellos que por sus características pudieran representar un beneficio para el Corredor Productivo.-

ARTICULO 9º: Son derechos de los Municipios miembros:

a) Utilizar los servicios existentes y que se incorporen (informática, laboratorio, planificación, etc.) en las condiciones estatutarias y reglamentarias que se establezcan.-

b) Proponer al Consejo de Administración las iniciativas, proyectos y políticas que hagan al interés de cada uno de sus Distritos, como así también al interés de la región.-

c) Participar en el Consejo de Administración con voz y voto.-

d) Aspirar a desempeñar cargos de Administración y fiscalización previstos por este Estatuto, elegir y ser elegidos.-

e) Presidir el Consejo de Administración rotativamente por los plazos y secuencias que establezca el presente Estatuto.-

f) Solicitar la convocatoria del CONSORCIO con el aval como mínimo de un miembro m s en forma extraordinaria.-

g) Tener libre acceso a toda la documentación e información de lo concerniente al funcionamiento del CONSORCIO.-

h) Retirarse voluntariamente dando aviso con treinta (30) días de anticipación como mínimo, siempre que no mediare ninguna obligación contraída solidariamente con el CONSORCIO.- En caso de no mediar alguna obligación del CONSORCIO que haya originado un beneficio de tipo económico, social o ‚tico – moral para el Distrito miembro, esta desvinculación deber ser aprobada por el Consejo de Administración del CONSORCIO.-

i) Los Municipios miembros gozar n de la autonomía y autarquía prevista en las leyes vigentes y no podrán ser obligados a ninguno de los actos que sus poderes legítimamente constituidos no hayan previamente aprobado.-

j) Los Municipios miembros tendrán derecho a reclamar el cumplimiento y la participación a que se haya obligado en la forma prevista en el inciso i) del presente artículo.-

ARTICULO 10º: Son obligaciones de los Municipios miembros:

a) Integrar los aportes financieros que se comprometan con la intervención de los organismos contralores de cada uno de ellos.

b) Cumplir con los compromisos que contraigan con el CONSORCIO.-

c) Acatar las resoluciones de los órganos administrativos facultados para emitirlas, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista en este Estatuto y por la legislación vigente.-

d) Disponer en la medida de sus posibilidades, de las estructuras administrativas y de servicios de cada uno de los Municipios que se comprometan y que sean destinadas a la realización de alguna de las políticas que en conjunto emprenda el Corredor Productivo.-

e) Comprometerse solidaria, ‚tica y moralmente al logro de los objetivos fundacionales del Corredor Productivo del Centro de la Provincia de Buenos Aires.-

C A P I T U L O III: DE LOS APORTES DE CAPITAL.-

ARTICULO 11º: El Capital Social del CONSORCIO del Corredor Productivo es ilimitado y estará constituido por los aportes que voluntariamente se comprometan a efectuar los Municipios miembros, los subsidios que pudieren aportar la Provincia, la Nación, fundaciones u organismos internacionales sin compromiso de devolución, los bienes que se adquieran o generen mediante el uso de estas inversiones, las donaciones que pudieran recibir se y cualquier otro bien que sea incorporado al patrimonio, medidos en cuotas sociales de pesos CIEN ($ 100) cada una.-

a) Los aportes no reintegrables (en efectivo ó en bienes), subsidios sin compromiso de devolución y donaciones, si fueran destinados a la adquisición de bienes de uso del CONSORCIO, serán asignados en forma igualitaria a todos los Municipios miembros.-

b) Los aportes no reintegrables, subsidios sin compromiso de devolución y donaciones que se reciban para el financiamiento de proyectos específicos, serán propiedad de los Municipios miembros que desarrollen dichos proyectos en la misma proporción del proyecto financiado.-

c) Los bienes afectados al CONSORCIO adquiridos mediante créditos serán propiedad de los Municipios miembros en relación directa con los aportes efectuados, debiendo mediar las autorizaciones correspondientes para los distintos tipos de créditos que establece la Ley Orgánica Municipal y la autorización expresa de los organismos contralores intervinientes sobre el destino y uso de los bienes y/o servicios que se abonen mediante estas operatorias.- La amortización de los créditos ser exclusiva responsabilidad de los Municipios miembros que los contraten, pudiendo destinarse, con acuerdo del Consejo de Administración, rentas del producido de estos bienes a la amortización de los citados créditos.-

d) En materia de la toma de créditos se respetar la total autonomía de los Municipios miembros, pudiendo éstos excusarse de la participación de estos actos, sin por ello perder la categoría de integrantes del CONSORCIO del Corredor Productivo.-

e) El capital responsable, único pasible de ser comprometido ante terceros, ser el comprendido por las cuotas sociales.-

f) El Consorcio con el voto de los dos tercios (2/3) de sus integrantes, podrá asociarse con capitales privados, nacionales o extranjeros, debiendo mantener en estos casos el cincuenta y uno por ciento (51%) de la representación en los cargos directivos con toma de decisiones, lo que garantizar la administración de los bienes asociados o la facultad de delegar la misma.- El capital que se aporta en este caso, no podrá ser superior al establecido en el inciso e) del presente artículo y las utilidades líquidas que se produzcan por dicho aporte, como mínimo en un quince por ciento (15%) deber n destinarse al pago de dividendos, pudiendo afectarse el resto a obras de interés general del CONSORCIO.-

g) Cualquier otro aporte o modificación de capital no previsto en este Estatuto requerir el voto unánime de los miembros del CONSORCIO, con las respectivas autorizaciones de los poderes legítimos constituidos de cada uno de los Municipios miembros y de sus órganos contralores.-

C A P I T U L O IV: DE LA CONTABILIDAD Y RENDICION DE CUENTAS.-

ARTICULO 12º: El CONSORCIO llevar su contabilidad en libros anuales rubricados por el Honorable Tribunal de Cuentas y ser estructurada de modo que se refleje claramente:

a) El Estado Patrimonial a través de las evoluciones del activo y pasivo.-

b) El desenvolvimiento financiero y presupuestario.-

c) Los resultados del ejercicio, mediante la concentración de ingresos y gastos de explotación.-

d) La acumulación de los déficit y superávit en la Cuenta Pérdidas y Ganancias.- La contabilidad explotación se organizar con las normas técnicas correspondientes al tipo similar de la empresa privada y la contabilidad financiera se ajustar a las modalidades de la administración pública.-

ARTICULO 13º: Anualmente se confeccionará la documentación que a continuación se detalla y su presentación no podrá exceder los noventa (90) días del cierre de cada ejercicio, tomándose como fecha de cierre el 31 de diciembre de cada año:

a) Balance general.-

b) Inventario.-

c) Estado de Resultado y demás cuadros anexos.-

d) Estados y antecedentes que por aplicación de la Ley Orgánica Municipal crea oportuna el Honorable Tribunal de Cuentas.-

ARTICULO 14º: Conjuntamente con el Balance General se proceder a la confección de la Memoria Anual que deberá contener una descripción del estado del CONSORCIO, con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución.- Dicha memoria hará especial
referencia a:

a) Los gastos e ingresos cuando no estuvieran discriminados en el Estado de Resultado u otros cuadros anexos.-

b) Las sumas invertidas en educación y capacitación y todo otro dato de interés que contribuya a la correcta interpretación de Balances que se presenten.-

ARTICULO 15º: El Balance General una vez aprobado por el Consejo de Administración ser remitido a cada uno de los Municipios miembros para su conocimiento, dentro de los plazos establecidos, es decir antes del 31 de marzo de cada año.-

ARTICULO 16º: Serán excedentes líquidos todos aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y los precios de venta de bienes o servicios que pudieran producirse para terceros o para los Municipios miembros del Corredor.-Dichos excedentes líquidos se distribuirán de la siguiente manera:

a) El cinco por ciento (5%) como reservas legales.-

b) El veinticinco por ciento (25%) como fondo de acción asistencial y laboral, para estímulo del personal que, perteneciendo a las plantas permanentes de los Municipios miembros, realice trabajos para el Corredor Productivo.-

c) El diez por ciento (10%) para capacitación del personal que realice tareas para el Corredor Productivo.-

d) El cuarenta y cinco por ciento (45%) podrá afectarse a obras de interés general del CONSORCIO, entendiéndose también como de interés general el incremento de las partidas previstas en los incisos anteriores, cuando la magnitud de los trabajos y proyectos así lo requiera.-

e) El quince por ciento (15%) restante se aplicar de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11º, inciso f), del presente Estatuto.-

ARTICULO 17º: No podrá distribuirse excedentes líquidos sin compensar previamente los quebrantos.- Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos, no podrá distribuirse excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización.- Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.-

ARTICULO 18º: Las funciones que la Ley Orgánica Municipal y su reglamentación le imponen al Contador Municipal serán efectuadas por el personal responsable del Area del Municipio Sede o por un profesional de ciencias económicas cuando el Consejo de Administración así lo resuelva.-

ARTICULO 19º: Antes del 15 de septiembre de cada año el Consejo de Administración del Consorcio del Corredor Productivo presentará a los Municipios miembros el proyecto del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio siguiente.-
En el supuesto que en el Cálculo de Recursos presentado se prevea el aporte de capital de los Municipios miembros, la intervención de los Honorable Concejos Deliberantes será obligatoria.- Caso contrario se autoriza al Consejo de Administración del Consorcio del Corredor Productivo a proceder a su aprobación.-

C A P I T U L O V: DE LAS REUNIONES PLENARIAS.-

ARTICULO 20º: Las reuniones plenarias revestirán carácter de Asamblea, deberán realizarse con una secuencia no inferior a los sesenta (60) días y tendrán válides cuando cuenten con un quórum mínimo de la mitad más uno del total de los miembros que Constituyen el Consejo de Administración del Corredor.-
Las resoluciones deberán ser aprobadas por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea.- En caso de empate decidirá el Presidente del CONSORCIO, quien dispondrá de doble voto a ese sólo efecto.-

ARTICULO 21º: El Presidente y el Secretario, conjuntamente con el Coordinador General, podrán solicitar reuniones extraordinarias las que también revestir n el carácter de asambleas, cuando la urgencia o la importancia de los temas así lo requieran.-

ARTICULO 22º: Los Municipios miembros podrán solicitar reuniones extraordinarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º), inciso f) del presente Estatuto.-

ARTICULO 23º: Los temas que se traten en las reuniones plenarias deberán estar contenidos en un Orden del Día que deber estar a disposición de todos los consejeros como mínimo setenta y dos (72) horas antes de la reunión.- Este requisito no es aplicable a la convocatoria de las reuniones extraordinarias.-
Solamente podrán tratarse temas fuera del orden del día mediante un pedido de incorporación al mismo que deberá contar con la aprobación de la mayoría del Consejo de Administración.-

C A P I T U L O VI: DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.-

ARTICULO 24º: La representación del CONSORCIO ser ejercida por un Consejo de Administración que estar integrado por todos los Intendentes de los Municipios miembros del Corredor Productivo del Centro de la Provincia de Buenos Aires y un Coordinador General que será designado por la mayoría absoluta de dichos Intendentes.-

ARTICULO 25º: Los cargos del Consejo de Administración serán:

a) Presidente.-

b) Vice-Presidente.-

c) Secretario.-

d) Tesorero.-

e) Coordinador General.-

f) Vocales.-

ARTICULO 26º: El Presidente será elegido por los Intendentes integrantes del Consejo de Administración, desempeñado dicho cargo durante un período de doce (12) meses y estableciéndose una rotación para el ejercicio de esta función, debiendo recaer anualmente la Presidencia en cada uno de los Municipios miembros del Corredor Productivo.-

ARTICULO 27º: El Vice-Presidente será designado con la misma metodología de elección, rotación y duración en el mandato que el Presidente.-

ARTICULO 28º: La Secretaría será ejercida por un Intendente integrante del Corredor Productivo, estableciéndose el mismo sistema de elección y rotación que para el Presidente.- Por razones administrativas el Intendente electo podrá delegar sus funciones en un miembro de su gabinete, el que podrá permanecer en ella de acuerdo con la voluntad de los Intendentes que desempeñen el cargo de Secretario.-

ARTICULO 29º: El Tesorero será designado con la misma metodología de elección, rotación y duración en el mandato que el Presidente.-

ARTICULO 30º: Los Vocales serán designados con la misma metodología de elección, rotación y duración en el mandato que el Presidente.-

ARTICULO 31º: El Coordinador General será designado por la mayoría absoluta de los Intendentes miembros del Consejo de Administración, pudiendo ser removido de la misma manera.-
La citada designación puede recaer en algún funcionario de cualquiera de los Gabinetes de los Municipios miembros.-

ARTICULO 32º: El Presidente es el representante legal del CONSORCIO en todos sus actos.- Son sus deberes y atribuciones:

a) Disponer las citaciones y presidir las reuniones del Consejo de Administración.-

b) Vigilar el fiel cumplimiento del presente Estatuto, de los reglamentos y las resoluciones del Consejo de Administración.-

c) Firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el CONSORCIO, que importen obligación de pago o contratos que obliguen al CONSORCIO.-

d) Firmar con el Secretario y el Tesorero las Memorias y los Balances.-

e) Otorgar con el Secretario los poderes, autorizaciones y delegaciones de funciones que autorice el Consejo de Administración.-

ARTICULO 33º: Son deberes y atribuciones del Secretario:

a) Citar a los miembros del Consejo de Administración cuando corresponda según el presente Estatuto.-

b) Refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente.-

c) Redactar o hacer redactar las Actas y Memorias.-

d) Llevar o hacer llevar los libros de Actas de sesiones del CONSORCIO.-

En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por un vocal designado por el Consejo de Administración.-

ARTICULO 34º: Son deberes y atribuciones del Tesorero:

a) Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente Estatuto.-

b) Guardar los valores del CONSORCIO.-

c) Percibir los valores que por cualquier título ingresen al CONSORCIO.-

d) Efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración.-

e) Presentar al Consejo de Administración estados mensuales de Tesorería.-

En caso de ausencia transitoria o vacancia por cargo, el Tesorero será reemplazado por un vocal designado por el Consejo de Administración.-

ARTICULO 35º: El Coordinador General ser el nexo entre el Consejo de Administración y los Directores y/o Secretarios de Producción de cada uno de los Municipios miembros, como así también con los representantes de entidades privadas asociadas o los que requieran los servicios del Corredor.- Son responsabilidades del Coordinador General:

a) Formar un equipo de coordinación, planificación y ejecución de los proyectos, emprendimientos y trabajos que revistan las características de “Proyectos del Corredor” y que cumpla funciones de asesoramiento, elaboración y presentación de proyectos inherentes a los Municipios miembros que se presenten en forma individual.-

b) Centralizar y difundir toda la información del Corredor Productivo.-

c) Confeccionar los presupuestos de funcionamiento de los mencionados equipos.-

d) Someter a aprobación del Consejo de Administración todas las resoluciones que adopte, como así también un reglamento de funcionamiento de los equipos técnicos, de la prioridad de los proyectos y de la relación de los Municipios miembros con el Corredor Productivo.-

ARTICULO 36º: Las resoluciones que vulneren o excedan algunas de las atribuciones o principio del presente Estatuto, no serán consideradas válidas, debiendo respetarse en todos los casos el principio de autonomía de los Municipios miembros y observarse las particularidades de cada uno de ellos, teniendo en cuenta la composición de los poderes que los integran.- Si mayoritariamente se tomara una decisión de cualquier índole que no vulnere el espíritu del presente Estatuto y por alguna razón no se consiguiera la aceptación de todos los miembros, la misma tendrá válidez exclusivamente para aquellos Municipios miembros que la ratifiquen, pudiendo excusarse el resto sin por ello perder su condición de integrantes del Corredor Productivo.-

C A P I T U L O VII: DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.-

ARTICULO 37º: En caso de disolución del CONSORCIO del Corredor Productivo se proceder a su liquidación para lo cual el Consejo de Administración designar una Comisión Liquidadora. Compuesta, deberá cumplir su cometido en un plazo de tres (3) meses.-

ARTICULO 38º: El sobrante Patrimonial que resultare de la liquidación ser distribuido entre los Municipios miembros en forma proporcional al aporte efectuado.- Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y reintegrado el valor nominal de las cuotas sociales.-

C A P I T U L O VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

ARTICULO 39º: Por resolución del Consejo de Administración podrá ser retribuido el trabajo de todo el personal, afectado a tareas tanto institucionales como de planificación, organización y representación del Corredor Productivo.-

ARTICULO 40º: El Presidente del Consejo de Administración o, el personal que dicho Cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este Estatuto, aceptando en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare.-

ARTICULO 41º: Para las modificaciones de fondo del presente Estatuto se necesitará el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Consejo de Administración.- Para la exclusión del CONSORCIO de alguno de los Municipios miembros se requerir el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de los integrantes.-

ARTICULO 42º: En las cuestiones previstas en el presente Estatuto donde los Consejeros miembros se excusaran de participar, los dos tercios (2/3) serán considerados exclusivamente sobre el total de los miembros comprometidos.-

Dado, firmado y sellado en la ciudad de Saladillo, a los diez (10) días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995).-

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