VISTO el expediente nº22/96, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº4098-1415/96, a través del cual eleva Convenio entre la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata y la Municipalidad de Saladillo; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 20 de marzo del año 1996, el Honorable Cuerpo aprobó dicho Convenio en general por unanimidad, y en particular, con el voto de mayoría;
que, ambos Bloques hicieron uso del artículo 31º del Reglamento Interno, efectuándose despachos por la mayoría y la minoría independientemente;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébese el Convenio suscripto entre la Universidad Nacional de La Plata y la Municipalidad de Saladillo para el desarrollo de la Facultad de Ciencias Económicas en esta ciudad, que forma parte integrante de la presente, como Anexo I.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y seis.-
ORDENANZA Nº12/96.-
ANEXO I
– – – – – En el marco del Convenio suscripto entre la Universidad Nacional de La Plata y la Municipalidad de Saladillo, la Facultad de Ciencias Económicas de La Plata, en adelante la Facultad, representada en este acto por el Señor Decano Doctor Julio César GIANNINI, y la Municipalidad de Saladillo, representada en este acto por su Intendente, Señor Carlos Antonio GOROSITO, se celebra el presente Acuerdo:
PRIMERO: La Facultad desarrollar en la Ciudad de Saladillo las actividades académicas correspondientes al primero y segundo año del Plan de Estudios vigente.- Las mismas comprender n el dictado de los cursos teóricos y/o prácticos y las evaluaciones que la Facultad establezca.-
SEGUNDO: Durante el año académico 1996 se dictarán las asignaturas correspondientes al primer año de dicho Plan y durante el año académico 1997 las correspondientes al segundo año.-
TERCERO: Las partes podrán acordar, cuando lo consideren conveniente, la incorporación de otras actividades de grado y/o post grado, que se desarrollen en la Facultad.-
CUARTO: Las actividades curriculares a que se hace referencia en el artículo segundo, estar n a cargo de los docentes, que al efecto designe la Facultad.-
QUINTO: Los alumnos inscriptos en Saladillo deber n reunir y ajustarse a los requisitos exigidos por la Facultad y ser n alumnos de la misma.-
SEXTO: La Municipalidad tendrá a su cargo la recepción de la documentación pertinente a los fines de la inscripción de los alumnos en la carrera, la inscripción para cursar materias y para rendir exámenes y su posterior remisión a la Facultad a los fines de su procesamiento y control por la Dirección de Enseñanza de la Facultad.- Los actos administrativos, los plazos de entrega de las notas de examen y toda otra actividad que coadyuve a la operatividad del acuerdo, se regirá por las disposiciones que la Facultad aplica en su sede central.-
SEPTIMO: La Municipalidad se obliga a: 1) abonar los honorarios o remuneraciones mensuales de los docentes con los que individualmente formalizar el correspondiente contrato anual, de acuerdo a la legislación civil vigente, entendiéndose por remuneración el importe bruto correspondiente al docente, en la categoría de revista en la Facultad, con semidedicación; 2) abonar los gastos de viáticos y movilidad que se convengan; 3) brindar la infraestructura necesaria para el normal desarrollo de las actividades docentes y administrativas; 4) abonar el monto que se convenga para el personal administrativo de apoyo.-
OCTAVO: La Municipalidad deberá financiar las actividades académicas desarrolladas por la Facultad, sin recurrir al cobro de aranceles obligatorios a los estudiantes que cursen en Saladillo.- La falta total o parcial de financiamiento por parte de la Municipalidad, interrumpir la prestación del servicio académico por parte de la Facultad, en forma inmediata.-
NOVENO: El contenido de los cursos que se desarrollen en la Ciudad de Saladillo ser n los establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas para la actividad académica que se desarrolla en La Plata y el calendario para las evaluaciones ser el que al efecto se dicte.-
DECIMO: La Municipalidad podrá delegar en una persona jurídica creada al efecto, previo consentimiento de la Facultad, las obligaciones que surgen del presente Acuerdo.-
DECIMOPRIMERO: El presente Acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo Académico de la Facultad.-
DUODECIMO: En prueba de conformidad y a un solo efecto, se firman dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Saladillo, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos no-
venta y cinco.-