VISTO el expediente nº 369/2012, iniciado por la Juez de Faltas Municipal -Dra. María Magdalena Curto-, que eleva nota adjuntando proyecto de Ordenanza relacionado con las personas que padecen celiaquía;
que, las inquietudes planteadas por personas celíacas y padres que tienen hijos con esta enfermedad, en relación a la situación que se ven expuestos por no poder concurrir muchas veces a compartir un momento junto a familiares y amistades porque no pueden elegir una opción acorde a sus necesidades alimenticias, lo cual los hace sentir diferentes y/o discriminados;
que, la enfermedad celíaca (EC) es un trastorno intestinal provocado por la intolerancia crónica al gluten de trigo, avena, cebada y centeno (TACC) que afecta a una de cada cien personas en el mundo, la única manera de asegurar la salud del celíaco es mantener de por vida una estricta dieta libre de gluten;
que, la enfermedad celiaco (EC) puede manifestarse a cualquier edad.- Cuando esto ocurre en la niñez el crecimiento puede verse severamente comprometido.- La presencia sostenida de gluten en la dieta de un celíaco aumenta el riesgo de aparición de tumores gastrointestinales y linfomas, entre otras complicaciones;
que, para desencadenar la enfermedad hacen falta solamente unos pocos miligramos de gluten, por ello, la única manera de asegurar la salud del celíaco es mantener de por vida una estricta dieta libre de gluten;
que, no tiene cura ni existen hasta el presente medicamentos que puedan administrarse;
que, los celíacos diagnosticados como tales, siguiendo de por vida la dieta libre de gluten, sin TACC, dejan de estar enfermos para ser personas sanas en condición celiaca;
que, “actualmente se calcula que en la Argentina una de cada 100 personas es celíaca, y la enfermedad puede presentarse en cualquier momento de la vida, desde la lactancia hasta la adultez avanzada”; y “según las cifras que se manejan desde la Asociación Celíaca Argentina, en el país hay más de 400 mil personas que padecen celiaquía, aunque se calcula que unos 25 mil enfermos desconocen su enfermedad”;
que, esta enfermedad, que se caracteriza por la intolerancia a comer alimentos que contengan gluten, una proteína que se encuentra en el trigo, avena, cebada y centeno, hace que, por lo general, sea muy difícil comer fuera de sus casas, ya sea por la escasez de alimentos con esas características, o por el elevado precio de aquellos que cumplen con esos requisitos;
que, en la Provincia de Buenos Aires fue sancionada en el año 2009 la Ley Nº 14377, que incorporó a la Ley Nº 10499 el inc. 1) al art. 2º, estableciendo la obligación de promover en restaurantes, bares y confiterías la inclusión en sus cartillas, de al menos, una opción apta para celíacos;
que, en otras localidades tales como Quilmes, San Fernando, (en nuestra Provincia), o Villa María, San Rafael (Córdoba), ciudad de Tucumán, ciudad de Salta, se ha legislado a nivel municipal sobre este tema, estableciendo la obligatoriedad de que los comercios del rubro tengan un menú para los celíacos;
que, legislar este tema es una gran necesidad de las personas celíacas, por que como ya se expuso, se ven limitados de asistir a determinados lugares o eventos por no poder ingerir alimentos aptos para su organismo, ello se agrava aún más cuando se trata de niños pequeños a los que les cuesta comprender por qué no;
que, cualquier marco legal que lo contemple, deberá ser acompañado por controles bromatológicos en los comercios respectivos, para evitar las contaminaciones cruzadas en los alimentos” ya que un alimento que no contiene gluten puede contaminarse por estar en contacto con otros que sí lo contiene.- O se puede contaminar cuando se manipulan los mismos utensilios para unos y otros sin limpiarlos correctamente”; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 14 de mayo de 2013, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente que recomienda su aprobación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establézcase que en los bares, restaurantes, casas de comida, servicios de catering, y todo otro establecimiento donde se produzcan y/o comercialicen comidas elaboradas en el ámbito del Partido de Saladillo, deberán contar con un menú para celíacos.-
ARTICULO 2º: Son objetivos básicos de la presente Ordenanza:
a) Difundir en forma masiva la información básica relacionada con los cuidados personales elementales para la prevención, control y tratamiento de la enfermedad celíaca;
b) Facilitar el acceso a la población a los alimentos recomendados por la autoridad sanitaria para la prevención, control y tratamiento de la enfermedad celíaca, a través de la regulación de su comercialización y de la información básica necesaria para esos fines;
c) Gestionar los alimentos aptos para personas en condiciones de vulnerabilidad social que necesiten una dieta alimentaria especial;
d) Realizar campañas de concientización sobre la problemática;
e) Promover la elaboración, por autoridad competente, de un listado de los productos “libres de gluten”, el que deberá estar disponible en todos los establecimientos que comercialicen o produzcan comidas elaboradas;
f) Fomentar la realización de talleres de cocina y manipulación de alimentos aptos para celíacos.-
g) Difundir y hacer conocer la legislación y Programas Nacionales y/o Provinciales y/o Municipales relacionados a la materia.-
ARTICULO 3º: A los fines de la presente, se entiende por alimento apto para celíacos o alimento libre de gluten, a aquel que esté preparado únicamente con ingredientes que, por su origen natural o por la aplicación de buenas prácticas de elaboración y manipulación, no contenga gluten detectable de trigo, avena, cebada, centeno, o cualquiera de sus variedades, de acuerdo a los métodos de análisis de alimentos más actuales y reconocidos que se encuentren en los listados de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), la Asociación Celíaca Argentina o de todo aquel organismo público o privado radicado en la ciudad y autorizado para tal fin.-
ARTICULO 4º: Los Supermercados deberán poner a disposición de los consumidores alimentos destinados exclusivamente para personas celíacas, en cantidad y variedad necesaria para satisfacer la demanda, según el listado de los alimentos libres de gluten aprobado por la autoridad competente, el cual deberá estar disponible en el comercio.- Será obligación de dichos comercios:
a) Exhibir los productos aptos para celíacos en góndolas y heladeras específicas, debiendo tener entre los productos ofrecidos variedad de alimentos frescos;
b) Identificar dichas góndolas con la leyenda “alimentos sin gluten” o “sin T.A.C.C.” (sin trigo, avena, cebada, centeno) seguido a continuación, con el símbolo o logo oficial;
c) Tomar los recaudos necesarios para evitar la contaminación de dichos productos alimenticios, garantizando la separación y su aislamiento en los depósitos correspondientes;
d) Tener el listado de productos aptos para celíacos de forma actualizada y disponible para consulta de los consumidores.-
ARTICULO 5º: En los bares, restaurantes, casas de comida, hoteles, hospitales, clínicas y todo otro establecimiento donde se produzcan y/o comercialicen alimentos o comidas elaboradas, deberán contar al menos con un menú completo apto para celíacos.- Podrán asimismo comercializar productos libres de gluten elaborados por otros establecimientos autorizados, debiendo siempre prevenir cualquier tipo de contaminación.-
ARTICULO 6º: Será obligación de los establecimientos comerciales detallados en el art. 5º;
a) Ofrecer al público de manera conjunta o separadamente, con la carta principal, una cartilla que permita identificar en forma clara los alimentos sin gluten, pudiendo incorporar otras indicaciones que la autoridad sanitaria considere necesaria a los fines de esta Ordenanza.-
b) En el caso de comedores con modalidad tenedor libre, rotiserias u otros establecimientos que produzcan alimentos en que el consumidor elija directamente del exhibir, deberá cumplir en lo que corresponda, con lo previsto en el art. 4º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las pizzerías, heladerías, bombonerías, panaderías, comercios de elaboración y venta de empanadas y sanwiches y en general todo establecimiento que elabore y venda al público un tipo de comida principal con alto contenido de gluten, quedan exceptuados del cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo colocar al ingreso del local, en un lugar visible, un letrero que indique claramente que en dicho local no se producen alimentos libres de gluten.- Si el local comprendido en este artículo esté en condiciones de elaborar, suministrar o comercializar productos libres de gluten, deberán cumplir con lo estipulado en los artículos 4, 5 y 9 de esta Ordenanza.-
ARTICULO 8º: Los establecimientos que oferten servicios de lunch u otros similares para fiestas u otros eventos, deberán ofrecer necesariamente en su menú opciones de alimentos “sin gluten” y con las características e indicaciones dispuestas en el art. 3º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 9º: Los comercios incluidos en la presente Ordenanza deberán colocar carteles, en lugar visible, con las siguientes leyendas: “ORDENANZA MUNICIPAL Nº ….” – ESTE COMERCIO ADHIERE A LA CAMPAÑA DE CONCIENTIZACION Y CUIDADOS DEL ENFERMEO CELIACO”.- “En esta góndola Ud. encontrara alimentos recomendados para celíacos”.-
ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas que correspondan, deberá dar amplia difusión de lo establecido en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas de Salud, Bromatología, elaborará y proveerá sin costo alguno, a los responsables de los comercios obligados por la presente Ordenanza, las referencias e indicaciones que considere necesarias para alcanzar los objetivos de la presente, según cada rubro comercial.-
ARTICULO 12º: Toda persona que sea asistida en alguno de los CAPS dependiente de la Municipalidad de Saladillo, y que por el diagnóstico médico padezca alguna enfermedad relacionada con la ingesta de alimentos, que para su control o tratamiento sea necesario una dieta alimentaria y se encuentre en condiciones de vulnerabilidad social, recibirá una libreta que contenga la dieta especial con la firma del profesional, debiendo garantizar a través del área de Promoción Social Municipal el acceso a la tarjeta de débito que provee la Provincia de Buenos Aires a través del Programa de Asistencia Alimentaria para pacientes celíacos y/o el programa de asistencia alimentaria que para este tipo de pacientes se implemente.- De no existir una cobertura provincial, el Municipio deberá proveerla.-
ARTICULO 13º: El Poder Ejecutivo realizará campaña masiva de detección, prevención y síntomas de la enfermedad celíaca en todos sus C.A.P.S., fijos y móviles.-
ARTICULO 14º: El incumplimiento de la presente Ordenanza será sancionado con MULTA de 50 a 1000 módulos, sin perjuicio de las sanciones accesorias que establece el art. 4º del DL 8751/77 que serán aplicadas por el Juzgado Municipal conforme la gravedad de la falta cometida o la reincidencia del contraventor.-
ARTICULO 15º: Las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza serán obligatorias a partir de los sesenta días de su entrada en vigencia.-
ARTICULO 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.-
ORDENANZA Nº 12/2013.-