VISTO el expediente nº 2131/84 elevado por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Saladillo con referencia a la liquidación del sueldo anual complementario en dos cuotas de acuerdo con la Ley Nº 23.041; y
CONSIDERANDO el informe de la División Contaduría de la Municipalidad de Saladillo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establécese que el sueldo anual complementario se abonar en dos cuotas semestrales, calculándose cada una de estas cuotas sobre la base del 50 % (cincuenta por ciento) de la mayor remuneración mensual total, regular y permanente, sujeta a aportes jubilatorios, devengadas dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año respectivamente, quedando excluida a este efecto cualquier otra remuneración, sea dinero en efectivo, especie o casa-habitación.- La liquidación del sueldo anual complementario ser proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada una de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.-
ARTICULO 2º: El gasto originado deberá ser imputado a las respectivas partidas de Sueldo Anual Complementario del Presupuesto de Gastos Vigente.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-
ORDENANZA Nº 127/84.-