VISTO lo solicitado por el Departamento Ejecutivo sobre la necesidad de contar con recursos propios para hacer frente a las erogaciones corrientes del Municipio y al no estar confeccionada la Ordenanza Impositiva y Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 1984; y
CONSIDERANDO los fundamentos elevados por el Departamento Ejecutivo y el dictamen de su División Contaduría;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase un anticipo para el año l984 para las Tasas por Alumbrado y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios, equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del total establecido para el ejercicio l983.-
ARTICULO 2º: Fíjase un anticipo para el año l984 para la Tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del total establecido para el ejercicio l983.-
ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer las fechas de los vencimientos de los anticipos de Tasas referidas en los artículos primero y segundo de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.-
ORDENANZA Nº13/84.-