VISTO el expediente nº489/85 del Departamento Ejecutivo, con referencia a los aumentos de Asignaciones Familiares correspondientes al Personal Municipal; y
CONSIDERANDO el informe de la División de Contaduría de la Municipalidad de Saladillo, y lo resuelto en su oportunidad por el Honorable Cuerpo, para que las asignaciones familiares sean aumentadas;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase a partir del 1º de febrero de l985, para los agentes de la Administración Municipal, en concepto de Asignaciones Familiares:
1.- Cónyuge …………………………………………… $a 1.500
2.- Hijo y/o menor a cargo ……………………………… $a 1.500
3.- Por Hijo incapacitado ………………………………. $a 1.500
4.- Por familiar incapacitado a cargo ……………………. $a 1.500
5.- Prenatal ………………………………………….. $a 1.500
6.- Adicional por familia numerosa ………………………. $a 1.500
7.- Por escolaridad primaria (corresponda o no pago de Asigna–
ción por familia numerosa) ………………………….. $a 600
8.- Por escolaridad Media y Superior (corresponda o no pago de-
Asignación por familia numerosa) …………………….. $a 600
9.- Por nacimiento de Hijo ……………………………… $a 9.000
10.- Por adopción ………………………………………. $a 9.000
11.- Por matrimonio …………………………………….. $a 9.000
– – – Cuando el hijo discapacitado concurra a establecimientos oficial o privado controlado por autoridad competente, o a servicios de rehabilitación, los montos prefijados se duplicarán.-
Los importes de los conceptos 7) y 8) se duplicarán cuando el alumno concurra a establecimientos donde se imparta educación diferencial.-
ARTICULO 2º: El gastos que demande la erogación determinada por el artículo precedente se incuirá en las distintas partidas de Asignaciones Familiares del Presupuesto General 1985.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.-
ORDENANZA Nº13/85.-