VISTO el proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales Radicales de Saladillo, con referencia a la necesidad de una reestructuración y reordenamiento del tránsito dentro del ámbito de la ciudad de Saladillo; y
CONSIDERANDO que el crecimiento constante de la ciudad de Saladillo y aumento del parque automotor, hace necesario tomar medidas que tienda a crear mayor seguridad en la circulación; que la circunstancias apuntadas han superados las provisiones contempladas en las Ordenanzas en vigencia;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
I – NORMAS DE TRANSITO Y AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1º: La ley 5800 -Código de Tránsito en la Provincia de Buenos Aires su Decreto-Reglamentario, la presente Ordenanza y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, constituyen las normas de tránsito y estacionamiento en la jurisdicción del Partido de Saladillo.
II – SENTIDO DE LA CIRCULACION DEL TRANSITO
ARTICULO 2º: Reglamentase la circulación del tránsito en el sector delimitado por las Avenidas Saavedra, Ledesma, Sanguinetti y Dellatorre:
Calle Scalabrino Ortiz …………………….. descendente .. una mano
” M.A. Volonte …………………….. ascendente … ” ”
” A. Ibarbia ………………………….. descendente .. ” ”
” L.de Latorre ………………………… ascendente … ” ”
” Echeverría ………………………….. descendente .. ” ”
” J. Ingenieros ……………………….. ascendente … ” ”
” Almafuerte ………………………….. descendente .. ” ”
” Sarmiento …………………………… ascendente … ” ”
” B. Mitre ……………………………. descendente .. ” ”
” A. de Toledo ………………………… ascendente … ” ”
” Dr. Posadas …………………………. descendente .. ” ”
” H. Yrigoyen …………………………. ascendente … ” ”
” Emparanza …………………………… descendente .. ” ”
” Alisal ……………………………… ascendente … ” ”
” Ricardo Rojas ……………………….. descendente .. ” ”
” M.C.de Sánchez ………………………. ascendente … ” ”
” J.A. Rossi ………………………….. descendente .. ” ”
” V. Vergara ………………………….. ascendente … ” ”
” J. Viale ……………………………. descendente .. ” ”
” M. Fierro …………………………… ascendente … ” ”
” J. V. Gónzalez ……………………… descendente .. ” ”
” Dr. Taborda …………………………. ascendente … ” ”
” 12 de Octubre ……………………….. descendente .. ” ”
” Mtro. Sojo ………………………….. ascendente … ” ”
” Julio. A. Roca ……………………… descendente .. ” ”
” Manuel Estrada ………………………. ascendente … ” ”
” Juan B. Justo ……………………….. descendente .. ” ”
” Lope Serrano ………………………… ascendente … ” ”
” M. T. de Alvear ……………………… descendente .. ” ”
” R. S. Peña ………………………….. ascendente … ” ”
” J.B. Alberdi ………………………… descendente .. ” ”
” R. Zamorano …………………………. ascendente … ” ”
BARRIO OBRERO:
Calle Almafuerte desde Reynoso hasta A. Roig .. descendente.-
Calle Sarmiento desde Sanguinetti hasta Roig .. ascendente.-
Calle B. Mitre desde Sanguinetti hasta Dr. F.Gónzalez y S.Millán .. descendente.-
Calle Seguí desde Sanguinetti hasta Butteler.-
Calle Etchegoyen desde Sanguinetti hasta Butteler.-
Calle Demaría desde Sanguinetti hasta Reynoso.-
Calle García Costa desde Rivadavia hasta Sarmiento.-
Calle Reynoso desde s/n hasta L.N. Alem.-
Calle Campaña desde Etchegoyen hasta Alem.-
Calle Roig desde Etchegoyen hasta alem.-
Calle Dr. Gonzalez y Mill n desde Etchegoyen hasta Mitre.-
Calle Butteler y Mill n desde Etchegoyen hasta Rivadavia.-
Calle Alem de Saavedra a Cabral y de Frocham a Belgrano ser n de una sola mano ascendente y desde Cabral a Belgrano doble mano.-
Las avenidas Saavedra, Cabral, Belgrano, Moreno, Pereyra, Ibáñez Frocham, Sanguinetti, Mariano Acosta, Rivadavia, San Martín, Bozán, Ledesma, Dellatorre tendrán doble mano.-
ARTICULO 3º: La circulación en la plaza 25 de Mayo será de un solo sentido, en este caso, contrario de las agujas del reloj.-
III – ZONA DE VEDA.-
ARTICULO 4º: Dentro del perímetro comprendido entre las Avenidas Saavedra a Ibáñez Frocham y desde Alem a Bozán, queda prohibido el tránsito y estacionamiento de camiones, acoplados, y vehículos similares.-
Igual prohibición rige para m quinas agrícolas, tractores y acoplados rurales.-
ARTICULO 5º: La prohibición establecida en el artículo 4º no comprende el ingreso a la zona de los vehículos indicados, cuando sea motivado por carga y descarga de mercaderías, ingreso a talleres, para reparaciones y carga de combustible.- En cada uno de los motivos indicados está a cargo del conductor del vehículo, justificar fehacientemente la causa que invoca ante la autoridad competente.-
IV – ESTACIONAMIENTO – NORMAS GENERALES
ARTICULO 6º: En las calles y avenidas de la Planta Urbana se estacionará juntos a la acera, en el sentido de circulación.-
V – ESTACIONAMIENTO – NORMAS ESPECIALES
ARTICULO 7º: Prohíbase girar a la izquierda para retomar de Moreno a Rivadavia, de Belgrano a San Martín, de San Martín a Moreno y de Rivadavia a Belgrano.-
ARTICULO 8º: Prohíbase el estacionamiento en la Avenida Rivadavia en la extensión comprendida entre la Avenida Ibáñez Frocham y la calle Aureliano Roig, de camiones, acoplados y m quinas agrícolas en general.-
ARTICULO 9º: Prohíbase el estacionamiento en la Avenida Saavedra en la extensión comprendida entre la Avenida Rivadavia y la Ruta 205, de camiones, acoplados y m quinas agrícolas en general.- Igual prohibición rige en la Avenida Cabral desde Bozán a Ruta 205, en la Avenida Pereyra de Bozán a Ruta 205, y también en la Avenida Ibáñez Frocham desde Bozán a Ruta 205.-
ARTICULO 10º: Está prohibido el estacionamiento de vehículos frente a la salida de garage, pasajes y zonas reservadas debidamente autorizadas por la Municipalidad.-
ARTICULO 11º: A los efectos del estacionamiento en la zona urbana y playa de estacionamiento, los camiones de transportes de hacienda deben estar en perfectas condiciones de higiene.- Está prohibido su estacionamiento con carga en todo el radio de la planta urbana.-
ARTICULO 12º: Prohíbase el estacionamiento de toda clase de vehículos en la Avenida Rivadavia en el sector comprendido entre Avenida Cabral y Avenida Saavedra.-
ARTICULO 13º: Después de las 22 hs. hasta las 8 hs. se estacionará los días de fecha par sobre la acera de los números pares y los días de fecha impar sobre la acera de los números impares, desde el 1º de noviembre hasta el 31 de marzo y desde el 1º de abril hasta el 31 de octubre de 21 hs. hasta 9 hs.-
ARTICULO 14º: Se permitirá el estacionamiento de camiones frente al domicilio del propietario en zona vedada en horario nocturno cuando acredite no disponer de garage, sin carga.-
ARTICULO 15º: Se estacionará en la Plaza 25 de Mayo sobre la acera izquierda en el sentido de la circulación en posición de 45 º y sobre la acera derecha en el sentido de la circulación paralelo al cordón.-
Se estacionará en posición de 45º sobre los impares de Moreno a J.A.Roca, por Avenida San Martín.-
VI – CIRCULACION EN LA VIA PUBLICA:
ARTICULO 16º: Velocidades máxima: Vehículos automotores en general: 40 km. por hora.- Dicha velocidad deberá reducirse a 20 km. por hora en las escuelas y lugares de espectáculos públicos en el momento de afluencia de público.-
ARTICULO 17º: Está prohibida la circulación de más de dos motos, motonetas, motocicletas, bicicletas, o vehículos similares a la par.-
ARTICULO 18º: Queda prohibido circular por la vía pública con vehículos que no reúnan las características de seguridad establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 19º: Queda prohibida la circulación de vehículos a cargo de personas que no esten debidamente autorizadas para conducirlos de acuerdo con las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro.-
ARTICULO 20º: Queda Prohibido el uso de bocinas o cualquier otro dispositivo sonoro dentro del radio de la planta urbana.- Su uso será admitido únicamente en casos indispensables para llamar la atención del conductor de otro vehículo o peatón que circule por la vía pública.-
ARTICULO 21º: Está prohibido el uso de luz larga alcance dentro de la planta urbana de la ciudad.- En las calles iluminadas se circulará con luz de posición y en el resto con luz corta.- En las esquinas se anunciará el paso de vehículos con luz corta.-
ARTICULO 22º: Está prohibido el tránsito de vehículos a tracción a sangre, en el radio comprendido entre las Avenidas Alem, Pereyra, Bozán y Cabral.-
ARTICULO 23º: Prohíbase la circulación de todo vehículo de competición dentro de la planta urbana.-
ARTICULO 24º: Está prohibido el uso de escapes libres y aquellos que aún sin ser escape libre, por las características técnicas de los motores ocasionen molestias.-
VII – OBSTRUCCION DE LA VIA PUBLICA
ARTICULO 25º: Queda prohibido obstruir la vía pública con cualquier clases de medios que signifique dificultar y crear riesgos a la normal circulación.-
ARTICULO 26º: Está prohibido la circulación de peatones por las calles y avenidas, debiendo realizar el cruce de las mismas por las esquinas en los lugares reservados al efecto.-
ARTICULO 27º: Cuando se hiciere necesario la obstrucción parcial de la vía pública, deberá requerirse previamente la correspondiente autorización municipal.- En este caso la ocupación parcial se realizará tomando todo los dispositivos de seguridad necesarios para la seguridad del tránsito.-
ARTICULO 28º: Está prohibido el tránsito de animales sueltos en la vía pública.- En caso de constatarse dicha infracción la autoridad municipal, procederá su secuestro y el propietario para obtener su rescate deberá abonar la multa pertinente.- Si transcurrido 30 días no se presentare el dueño a retirar los mismos, previa publicación por un día en un diario o periódico de la localidad, se procederá a su publica subasta y el producido de la venta ingresar a la cuenta especial de conservación de la Red Vial Municipal.-
ARTICULO 29º: Exceptúase de las disposiciones del presente reglamento, referente a zonas de veda, velocidad máximo y estacionamiento a ambulancias y autobombas de incendios en cumplimiento de funciones específicas.- La excepción es aplicable a los vehículos automotores que conduzcan médicos requeridos en caso de urgencia.-
ARTICULO 30º: El Departamento Ejecutivo está facultado para establecer paradas de taxis, zonas de veda y lugares reservados.-
ARTICULO 31º: Todo lo concerniente a requisitos que deban reunir los vehículos referentes a dispositivos de seguridad, cargas, identificación, etc. serán controlado por la policía de tránsito municipal, aplicando las disposiciones del código de tránsito de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 32º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-
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ORDENANZA Nº135/84.-