VISTO lo establecido en el Artículo 71º de la Ley 5827, según su nuevo texto ordenado por Ley 10.164, relacionado con la designación de los Jueces de Paz Letrados; y
CONSIDERANDO el pedido de conformación del actual Juez presentado oportunamente por la Asociación de Abogados de nuestro medio,
que, teniendo en cuenta que el Departamento Ejecutivo Municipal hizo ofrecimiento a distintos profesionales abogados de nuestro medio para la integración de la terna respectiva, no existiendo interés entre los mismos para su integración, proponiendo en consecuencia su confirmación,
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Propónese la confirmación del Juez de Paz Letrado del Partido de Saladillo, Dr. Eduardo Néstor Cirille (D.N.I. 10.604.975 – Clase 1953), con domicilio real en la calle Bartolomé Mitre nº3551 de la ciudad y partido de Saladillo.-
ARTICULO 2º: Derógase la Ordenanza nº131/84, promulgada por el Departamento Ejecutivo bajo el nº783.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.-
ORDENANZA Nº14/85.-