VISTO el expediente nº15/86, correspondiente al nº122/86 del Departamento Ejecutivo, relacionado con modificación del Artículo 36º de la Ordenanza Impositiva; y

CONSIDERANDO la decisión del Departamento Ejecutivo y ambos Bloques del Honorable Concejo de someter a los Señores Mayores Contribuyentes y Concejales a Asamblea para su consideración a pesar de ser legalmente facultad del Cuerpo, por tratarse de dismninuciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifíficase el artículo 36º de la Ordenanza Impositiva Vigente, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Capítulo XV – Tasas por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.-

“Artículo 36º: La Tasa se abonará de acuerdo a los siguientes valores:

1.1. Por Hectárea y por cuota =A= 0.244.-

2.1. Parcelas de hasta 5 Has., pagarán el importe equivalente a 5 Has.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis.-

ORDENANZA nº14/86.-

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