VISTO el expediente nº 93/98, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expedientes Nº 630/98, 446/98 y 447/98, que eleva proyecto de Ordenanza convalidando Convenio suscripto entre esta Municipalidad y la Cooperativa Eléctrica de Saladillo para realizar obras de pavimento de hormigón;

que, la solicitud de los vecinos del Barrio 272 viviendas, avenida Bozán (entre Joaquín V. González y Viale) y Calle Sarmiento (entre avenida Rivadavia y Delle Cave)de la localidad de Del Carril, los cuales plantean la necesidad de efectuar obras de pavimento;

que, el estado municipal debe tender a mejorar la calidad de vida de sus habitantes realizando obras de infraestructura como las solicitadas;

que, deben buscarse alternativas de ejecución que demanden una inversión con costos mínimos;

que, a tal efecto, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos expone sus fundamentos sobre la conveniencia de suscribir un Convenio con la Cooperativa Eléctrica de Saladillo, los cuales son compartidos por este Cuerpo;

que, dicho Convenio ya ha sido firmado en carácter ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante;

que, permaneció abierto un Registro de Oposición a los efectos de que los vecinos pudieran manifestarse, no existiendo expresiones en tal sentido; y

CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 6 de julio de 1998, este Honorable Cuerpo ha aprobado por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza en cuestión convalidando el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y la Cooperativa Eléctrica de Saladillo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio suscripto entre el Municipio de Saladillo y la Cooperativa Eléctrica de Saladillo para realizar obras de pavimentación cuya copia forma parte de la presente.-

ARTICULO 2º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los proyectos de cada una de las tres zonas de trabajo cuya documentación forma parte del presente expediente y consta de:

Memoria descriptiva
Planos
Cómputo
Presupuesto
Plan de inversiones

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.-

ORDENANZA Nº 14/98.-

ANEXO I

CONVENIO: MUNICIPALIDAD DE SALADILLO Y COOPERATIVA ELECTRICA DE CONSUMO Y OTROS SERVICIOS DE SALADILLO LIMITADA.-

Entre la Municipalidad de Saladillo, en adelante “El Municipio”, representado por el Señor Intendente Dn. Carlos Antonio Gorosito y la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada, en adelante “La Entidad”, representada por los Señores Roberto Fernández, Carlos Moreno y Roberto Oscar Sturla en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente por la otra, convienen en celebrar el presente acuerdo a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes se comprometen a dar cumplimiento, a la construcción de 22 cuadras de pavimento de hormigón simple, ubicadas en el partido de Saladillo, cuya denominación, extensión y ubicación se detallan:

PLANTA URBANA DE SALADILLO

Bo. 272 viviendas

Avenida Sanguinetti entre Almafuerte y Calle Interna nº 1.-
Avenida Sanguinetti entre Calle Interna nº 1 y Alem.-
Calle Alem entre calle sin nombre y avenida Sanguinetti.-
Calle Alem entre avenida Sanguinetti y calle Rosa G. Costa.-
Calle Interna nº 1 entre calle sin nombre y avenida Sanguinetti.-
Calle Interna nº 1 entre avenida Sanguinetti y Calle Rosa G. Costa.-
Calle Almafuerte entre calle sin nombre y avenida Sanguinetti.-
Calle Almafuerte entre avenida Sanguinetti y calle Rosa G. Costa.-
Calle Interna nº 2 entre calle sin nombre y avenida Sanguinetti
Calle Interna nº 2 entre avenida Sanguinetti y calle Rosa G. Costa.-
Calle Sarmiento entre calle sin nombre y avenida Sanguinetti.-
Calle Sarmiento entre avenida Sanguinetti y calle Rosa G. Costa.-
Calle Rosa G. Costa entre Sarmiento y calle Interna nº 2.-
Calle Rosa G. Costa entre calle Interna nº 2 y Almafuerte.-
Calle Rosa G. Costa entre Almafuerte y calle Interna nº 1.-
Calle Rosa G, Costa entre calle Interna nº 1 y Alem.-

Bo. Falucho

Avenida Bozán entre J.V. González y Martín Fierro.-
Avenida Bozán entre Martín Fierro y Viale.-

LOCALIDAD DE DEL CARRIL

Calle Sarmiento entre avenida Rivadavia y calle M. García.-
Calle Sarmiento entre García y calle Urquiza.-
Calle Sarmiento entre calle Urquiza y calle Moreno.-
Calle Sarmiento entre calle Moreno y calle Delle Cave (ex-Belgrano).-

Totalizando 17568,23 m/2 (diecisiete mil quinientos sesenta y ocho con 23/100 metros cuadrados) de pavimento de hormigón simple, de un espesor de 0,15 mts., en un todo de acuerdo a los proyectos de obra cuyos legajos forman parte del presente.-

SEGUNDA: “La Entidad”, tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar por cuenta de “El Municipio”, en su totalidad, la obra descripta en la cláusula primera, conforme a los procedimientos y modalidades de práctica en este tipo de obra.- Podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la obra.-

b) Efectuar por cuenta de “El Municipio”, la compra de los materiales necesarios para el desarrollo de la obra, con excepción de aquellos que provea directamente el “Municipio”.-

c) Responder por toda erogación que resultase necesaria para la realización de la obra objeto del presente y rendir cuenta del costo resultante a “El Municipio”.-

d) Contratar para el emprendimiento común la mano de obra necesaria.-

e) Designar un profesional responsable, con incumbencia en obras de pavimentación para la dirección técnica de la obra, debiendo comunicar por escrito a “El Municipio” dicha designación dentro de los 10 días posteriores a la misma.-

f) Confeccionar las rendiciones de cuenta, remitiéndolas al Municipio.-

g) Construir y colocar carteles de obra e indicadores de interrupción de tránsito, de acuerdo a los diseños que exige “El Municipio”.-

h) Contratar los seguros pertinentes que cobran los aspectos atinentes a: seguridad y salubridad del personal que desarrolla tareas en la obra; daños que se produjeran a terceros y/o sobre sus bienes y/o otro seguro obligatorio establecido por ley.-

i) Comunicar en forma fehaciente “Al Municipio” dentro de los diez días de suscripto el presente, el número de cuenta y denominación en la que deberán ser acreditados los fondos provenientes del municipio.-

j) Llevar un archivo ordenado de toda la documentación y comprobantes que avalen las erogaciones realizadas con motivo de la obra y que servirán para elaborar las rendiciones de cuentas a “El Municipio”.-

TERCERA: Corresponde a “El Municipio”:

a) Elaborar los proyectos de cada obra.-

b) Aprobar o rechazar las rendiciones de cuenta remitidas por “La Entidad”.-

c) Efectuar un adelanto financiero del 30 % del monto total indicado en la cláusula CUARTA.-

d) Efectivizar el saldo restante en aportes parciales en un todo de acuerdo a las certificaciones que efectúe la Cooperativa, en el término de los 10 días posteriores a su aprobación.- Del monto mencionado se retendrá el 5% que será destinado al Fondo de Garantía de Obra, el que será reintegrado a la Entidad, en el momento de ser recepcionado de conformidad la obra.- El fondo podrá ser reemplazado por una póliza de caución por monto similar.-

e) Aportar los siguientes equipos para el desarrollo de los trabajos: 1 (una) motoniveladora, 1 (un) tractor cargador, 2 (dos) camiones, 1 (una) máquina aserradora, reglas y moldes para cordones.-

f) Auditar y controlar el proyecto y la ejecución de la obra, tanto en su faz legal, técnica, pudiendo requerir todo tipo de documentación e información al respecto.-

g) Asesorar a “La Entidad” en todos los aspectos que permitan una adecuada concreción de la obra.-

h) Dictar los reglamentos e instructivos necesarios para el desarrollo del proyecto.-

i) Realizar el control técnico de la obra de acuerdo a las especificaciones preestablecidas.-

CUARTA: El valor calculado de la obra que reconocerá “El Municipio”, no superará el importe de pesos veintiuno con 43/100 (pesos veintiuno con 43/100) por metro cuadrado, o sea un total de $ 376.487,17 (pesos trescientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete con 17/100).- En consecuencia, “La Entidad” deberá atenerse a dicho presupuesto.- Las compras o contrataciones que efectúe superando dicho importe serán a su exclusivo cargo.-

QUINTA: El plazo máximo de ejecución se establece en cinco meses, contados a partir de la rúbrica por las partes del acta de iniciación de obra.- “El Municipio” podrá ampliar dicho plazo a solicitud de “La Entidad” y en función de la evaluación de la situación.-

SEXTA: Se deja expresa constancia de que el presente, se efectúa ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo.-

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Saladillo, en el mes de abril de 1998.-

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