VISTO la solicitud cursada por el Departamento Ejecutivo respecto de la compra de terrenos en calle L.N. Alem, entre Taborda y Belgrano y vías del FF.CC. y Alem, entre Ministro Sojo, Estrada, y vías del FF.CC., declarados de utilidad pública, por Ordenanza Nº740; y

CONSIDERANDO que es necesario regularizar su tenencia dado que se ha implantado el Parque “Soberanía Nacional” y “Leandro N. Alem” y que piden allí concretarse planes habitacionales tomando en cuenta la infraestructura de servicios existentes;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adquirir a Ferrocarriles Argentinos una Fracción de tierra cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I – Sección A – Manzana: 86, 88, 94 y 96, según plano de Mensura (93-63-79).-

ARTICULO 2º: Aceptase el precio de venta propuesto por Ferrocarriles Argentinos y su forma de pago según el siguiente detalle:

El día 4 de enero de 1985, se abonará $a 3.849.369 y dos cuotas cuatrimestrales actualizadas al momento de cada pago mediante la variación de los índices de precios mayoristas nivel general elaborado por el INDEC, con más un interés del 6 % anual sobre los saldos actualizados.-

ARTICULO 3º: Del importe de la primera cuota, $a 3.400.000 se imputar  a: Jurisdicción II – finalidad I – Adm. General – Item 1 – Subsidio según Decreto Provincial Nº 7.691 – compra terreno FF.CC. Roca; el saldo de la 1§ cuota y las dos restantes serán imputadas a Jurisdicción II – Finalidad I – Administración General – Item 1 – 2.5.1.5. – Inmuebles a la que se proveerá de fondos suficientes en el Presupuesto 1985.-

ARTICULO 4º: Una vez producida la compra mencionada, transfiérase a título gratuito a la Provincia de Buenos Aires ( Instituto de la Vivienda, dependiente del Ministerio de Obras Públicas), los terrenos a que hace referencia el artículo 1§ para el emplazamiento de núcleos habitacionales.-

ARTICULO 5º: Se hace expresa reserva de uso de las manzanas 94 y 88 las que conservarán sus características de espacios verdes y de uso público, cediendo a las manzanas 96 y 86 sus indicadores urbanísticos en las que se implementarán los conjuntos habitacionales.-

ARTICULO 6º: La transferencia a que se refiere el artículo 4§, obliga al Instituto de la Vivienda dependiente del Ministerio de Obras Publicas de Buenos Aires, a iniciar los trabajos de estudios planos y desarrollo de la implementación total del proyecto dentro del plazo de un año desde que se le comunicará la presente Ordenanza, que solo podrá extenderse por decisión del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo.-

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

ORDENANZA Nº140/84.-

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