VISTO el expediente nº26/92, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº538/92 referente eximición del pago de la Tasa por Conexión de Agua Corriente a las personas carenciadas;

que, la emergencia suscitada con la puesta en alerta amarilla relacionada con la aparición de casos de Cólera en nuestro país;

que, es necesario en ese marco adoptar medidas de carácter excepcional en prevención de la aparición de la enfermedad en nuestra ciudad;

que, resulta insoslayable al tener en cuenta la importancia de la provisión de agua potable a los sectores m s carenciadas de nuestra comunidad; y

CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria realizada el día 18 de mayo de 1992, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Exímase del pago de la Tasa por Conexión de Agua Corrientes a las personas, que previo estudio social por parte del Departamento Ejecutivo surjan como carenciados que no puedan sufragar la Tasa.-

ARTICULO 2º: A los fines determinados en el Artículo 1º el Departamento Ejecutivo deber  enviar al Honorable Concejo Deliberante un listado de beneficiarios con su correspondiente estudio social en forma trimestral a los efectos de su convalidación.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos.-

ORDENANZA Nº15/92.-

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