VISTO el expediente nº26/92, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº538/92 referente eximición del pago de la Tasa por Conexión de Agua Corriente a las personas carenciadas;
que, la emergencia suscitada con la puesta en alerta amarilla relacionada con la aparición de casos de Cólera en nuestro país;
que, es necesario en ese marco adoptar medidas de carácter excepcional en prevención de la aparición de la enfermedad en nuestra ciudad;
que, resulta insoslayable al tener en cuenta la importancia de la provisión de agua potable a los sectores m s carenciadas de nuestra comunidad; y
CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria realizada el día 18 de mayo de 1992, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Exímase del pago de la Tasa por Conexión de Agua Corrientes a las personas, que previo estudio social por parte del Departamento Ejecutivo surjan como carenciados que no puedan sufragar la Tasa.-
ARTICULO 2º: A los fines determinados en el Artículo 1º el Departamento Ejecutivo deber enviar al Honorable Concejo Deliberante un listado de beneficiarios con su correspondiente estudio social en forma trimestral a los efectos de su convalidación.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos.-
ORDENANZA Nº15/92.-