VISTO el expediente nº 343/94, iniciado por el Señor Abel Abelenda que eleva nota referente a la Habilitación de un Taller de su Propiedad, ubicado en Avenida Rivadavia entre Reynoso y Campaña;

que, con fecha 29 de diciembre de 1997, el Señor Abel Abelenda eleva nota solicitando la aprobación de una Ordenanza de excepción a la Nº 43/92, artículo 5º, con el objeto de habilitar de manera definitiva el taller de chapa y pintura de su propiedad; y

CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 6 de julio de 1998, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que resuelve: “a) Exceptuar del cumplimiento del artículo 5º de la Ordenanza Nº 43/92, a los establecimientos que se hallan funcionando comprendidos por el citado artículo, ubicados en la Avenida Rivadavia entre calle Sanguinetti y Butteler, los que deberán cesar en su funcionamiento indefectiblemente a los diez (10) años contados desde la promulgación de la presente Ordenanza; b) Facultar a la presidencia a la redacción de la Ordenanza correspondiente”:

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Exceptúase el cumplimiento del artículo 5º de la Ordenanza Nº 43/92, a los establecimientos que se hallan funcionando, comprendidos por el citado artículo, ubicados en la Avenida Rivadavia entre calle Sanguinetti y Butteler, los que deberán cesar en su funcionamiento indefectiblemente a los diez (10) años contados desde la promulgación de la presente.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.-

ORDENANZA Nº 15/98.-

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