VISTO el expediente nº9/86 del Honorable Concejo Deliberante (nº116/86 del Departamento Ejecutivo), y el expediente nº10/86 del Honorable Concejo Deliberante (Nº117/86 del Departamento Ejecutivo), por los cuales se propicia la modificación de la Ordenanza Fiscal, incorporando a la misma “Tasa por Alumbrado” y la “Tasa por Servicios Urbanos”; y
CONSIDERANDO que la incorporación de estas Tasas significan un desdoblamiento y no la creación de un nuevo tributo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el texto vigente de la Ordenanza Fiscal en la siguiente forma:
LIBRO SEGUNDO – CAPITULO I – 1.-
TASA POR ALUMBRADO PUBLICO.-
“Artículo 77º: Sustitúyese este artículo por el siguiente:
Por la prestación del servicio de alumbrado público común o especial, en calles, plazas, parques u otros lugares públicos, se abonar la Tasa que al efecto se establece en el ámbito del Partido.- El tipo y calidad del servicio será establecido por el Departamento Ejecutivo en razón de la necesidad o importancia de la zona”.-
“Artículo 78º: Sustitúyese este artículo por el siguiente:
El servicio de alumbrado público ser abonado por todos los usuarios de energía eléctrica en sus categorías residencial, comercial, industrial y dependencias y/o empresas del Gobierno Nacional y Provincial, con exclusión de los usuarios rurales y/o subrurales.- Resultar n gravados los inmuebles urbanos baldíos o sin uso de energía eléctrica”.-
“Artículo 80º: Sustitúyese este artículo por el siguiente:
La base imponible para la tasa establecida en este capítulo la constituye cada medidor de energía eléctrica en sus categorías residenciales, comerciales e industriales, Gobierno Nacional y Provincial, y la unidad parcelaria para los inmuebles baldíos o sin uso de energía eléctrica”.-
“Artículo 81º: Sustitúyese este artículo por el siguiente:
“Son contribuyentes de la Tasa establecida en este capítulo:
a) Los beneficiarios con la prestación del servicio de energía eléctrica.-
b) Los titulares de dominio de los inmuebles.-
c) Los usufructuarios.-
d) Los poseedores a títulos de dueño.-
“Artículo 82º: Sustitúyese este artículo por el siguiente:
Lo abonará cada usuario contribuyente en oportunidad de pagar el consumo de energía eléctrica que le facture la empresa prestataria del servicio en el Partido de Saladillo.- En el caso de los inmuebles urbanos baldíos o sin uso de energía eléctrica se abonará en forma conjunta con la Tasa por Servicios Urbanos”.-
“Artículo 83º: Sustitúyese este artículo por el siguiente:
La empresa prestataria del servicio de electricidad en el Partido de Saladillo será agente de retención de los importes resultantes del cobro de esta Tasa.- Dentro de los primeros cinco días de cada mes el agente de retención deberá liquidar y depositar los importes retenidos durante el mes anterior en la Tesorería Municipal.- En caso de incumplimiento en el depósito de los importes retenidos, el agente de retención abonará un interés equivalente al doble del que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para sus operaciones de descuento a treinta (30) días.-
“Artículo 84º: Sustitúyese este artículo por el siguiente:
Al producirse una incorporación o una baja de beneficiarios de la prestación del servicio de energía eléctrica la empresa prestataria del servicio deberá comunicarlo de inmediato a la Municipalidad o esta podrá ordenarlo de oficio”.-
“Artículo 85º: Para la implementación del cobro de esta Tasa por el agente de retención, se formalizará el pertinente convenio entre el poder concedente y el agente de retención”.-
ARTICULO 2º: Incorpórase a la Ordenanza Fiscal dentro del Libro Segundo Parte Tecnica Conceptual lo siguiente:
LIBRO SEGUNDO – CAPITULO I – 2.-
TASAS POR SERVICIOS URBANOS .-
“Artículo 86º – 1: Sustitúyese este artículo por el siguiente:
Comprende la prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios y basura, barrido, riego, conservación de calles, plazas, desagües, parques, arbolado u otros lugares públicos y se abonar las Tasas que
al efecto se establezcan en el ámbito del Partido.- El tipo y calidad de los servicios serán establecidos por el Departamento Ejecutivo en razón de la necesidad o importancia de la zona y su prestación estará delimitada en planos que al efecto se confeccionar n”.-
“Artículo 86º – 2: Sustitúyese este artículo por el siguiente:
La Tasa de Limpieza y Conservación de la Vía Pública deberá abonarse estén o no los inmuebles ocupados, con edificación o sin ella.- Gravar todos los inmuebles ubicados en las zonas del Partido en las que el servicio se preste total o parcialmente, diaria o periodicamente, entreguen o no los ocupantes de las fincas los residuos domiciliarios a los encargados de la recolección”.-
“Artículo 86º – 3: Sustitúyese este artículo por el siguiente:
La base imponible de las Tasas establecidas para este servicio está constituida por la extensión lineal de frente de cada inmueble, ubicados dentro de los radios establecidos”.-
“Artículo 86º – 4: Sustitúyese este artículo por el siguiente
Son contribuyentes de las Tasas establecidas en este capítulo:
a) Los titulares de dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios.-
b) Los usufructuarios.-
c) Los poseedores a título de dueños.-
“Artículo 87º – 1: Sustitúyese este artículo por el siguiente:
Se abonará en seis cuotas de acuerdo al siguiente calendario:
1ra. cuota – 10 de marzo.-
2da. cuota – 10 de mayo.-
3ra. cuota – 10 de julio.-
4ta. cuota – 10 de septiembre.-
5ta. cuota – 10 de noviembre.-
6ta. cuota – 10 de diciembre.-
“Artículo 87º – 2: Sustitúyese este artículo por el siguiente
La Liquidación para cada inmueble se realizará tomando el conjunto de importes por los servicios prestados en el radio de ubicación.- El monto de las mismas no podrá ser modificado salvo los siguientes casos:
a) Por modificaciones de la extensión lineal de frente (Subdivisiones o englobamiento)
b) Ante la comprobación de cualquier error u omisión.-
“Artículo 87º – 3: Sustitúyese este artículo por el siguiente:
Cuando se produzca una modificación en la base imponible, el contribuyente deberá denunciarla.- Caso contrario la Municipalidad procederá a modificarlo de oficio”
“Artículo 87º – 4: Sustitúyese este artículo por el siguiente:
En las calles en que se modifique el servicio, se aplicará la tasa correspondiente al mismo a partir del momento de su habilitación”.-
“Artículo 88º – 1: Sustitúyese este artículo por el siguiente:
El cambio de titularidad del dominio de los inmuebles afectados únicamente se producirá mediante la presentación de la escritura traslativa de dominio debidamente inscripta, o documento legal que la reemplace”.-
“Artículo 88º – 2: Sustitúyese este artículo por el siguiente:
En los inmuebles comprendidos en la ley 13.512 de propiedad horizontal, la tasa se cobrará mediante la aplicación de un porcentaje para cada subparcela, obtenido de la sumatoria de lo que a cada una le corresponda en relación a: los metros lineales de frente; a la superficie de unidad funcional; a la superficie edificada y a la ubicación de la sub-parcela”.-
“Artículo 88º – 3: Sustitúyese este artículo por el siguiente:
El responsable abonará la Tasa en la Oficina de Recaudación Municipal, o en los lugares habilitados al efecto, dentro de los plazos y términos previstos”.-
ARTICULO 3º: El Capítulo I – 1, entrará en vigencia para su aplicación a partir del día 1-5-86, quedando en consecuencia vigente hasta el día 30-4-86 la parte pertinente al alumbrado público de la Ordenanza anterior a los valores establecidos en las Ordenanzas promulgadas con el número 853/85 y 872/85, para los contribuyentes sin deuda por esta Tasa, para con este Municipio.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis.-
ORDENANZA Nº16/86.-