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VISTO el expediente nº 93/95, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 977/95, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza autorizando al Hogar de Niños Golondrinas de Saladillo la explotación de las instalaciones del Restaurant ubicado en el Parque Soberanía Nacional;
que, a fojas 129 y 130 existe un pedido de la Institución Hogar de Niños Golondrinas para el uso del Restaurant ubicado en el Playón Polideportivo para su institución;
que, para la explotación de este Restaurant la Municipalidad, mediante Ordenanza Nº 19/95, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, había convocado a dos licitaciones públicas fracasando las mismas por distintos motivos;
que, existe interés de parte de la institución Hogar de Niños Golondrinas de explotarlo por si o por un tercero, y que tal consta en el expediente a fojas 136, 137, 138 y 139, existen antecedentes autorizando en carácter gratuito y precario la explotación de las instalaciones por parte del Municipio de Saladillo agregadas al expediente;
que, a fojas 140 y 141 la Asesoría Letrada se expide indicando que puede concederse la explotación comercial de Restaurant previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, conforme lo dispone el artículo 56º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
que, este Departamento Ejecutivo no encuentra objeciones a lo solicitado a fojas 129 por la institución mencionada; y
CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 20 de mayo del año 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza enviado por el Departamento Ejecutivo en el que se autoriza al Hogar de Niños Golondrinas a la explotación de las instalaciones del Restaurant ubicado en el Parque Soberanía Nacional, por ella o por otra persona;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Hogar de Niños Golondrinas la explotación de las instalaciones del Restaurant ubicado en el Parque Soberanía Nacional.-
ARTICULO 2º: La explotación comercial de dicho restaurant podrá realizarla la institución referida por sí o por terceros utilizando los fondos que obtenga por dicha explotación para los fines que persigue dicha entidad de Bien Público.-
ARTICULO 3º: La Municipalidad de Saladillo se reserva el derecho de rescindir la presente autorización cuando razones de bien público así lo determine.-
ARTICULO 4º: La entidad beneficiaria deberá hacerse responsable de la limpieza y mantenimiento del lugar cedido, como así tambien de los gastos que demande su mantenimiento.-
ARTICULO 5º: La entidad beneficiaria no interferirá en las actividades culturales, deportivas de cualquier otro índole que se realicen en el Parque Soberanía autorizadas por la Municipalidad de Saladillo.-
ARTICULO 6º: Autorízase a la entidad beneficiaria a realizar mejoras en la estructura del buffet existente.- El Concesionario podrá realizar mejoras en la estructura del buffet existente, como así también obras nuevas sobre el predio del Parque Soberanía Nacional para la explotación comercial, previa autorización del organismo que a tal efecto designe el Municipio de Saladillo, tal cual fuera establecido en el artículo 24º de la Ordenanza Nº19/95.-
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y seis.-
ORDENANZA Nº 16/96.-