VISTO el expediente nº 7/98, iniciado por el Bloque de Concejales de la U.C.R. que eleva proyecto de Ordenanza referente a modificar el artículo 1º de la Ordenanza Nº 58/96 referente a circulación de Bonos Contribución en el Partido de Saladillo;

que, dada la necesidad de adaptar las normas vigentes a las demandas que impone su aplicación concreta, muchas veces imposibles de proveer por quien legisla, se ha considerado la modificación de la Ordenanza Nº 58/96;

que, si bien aquella perseguía el sano objetivo de ordenar y regular la circulación de rifas y bonos contribución, acotando la cantidad lanzada cada año mediante la obligación a las Entidades de Bien Público o Asociaciones Civiles de asociarse por los menos tres, no tuvo en cuenta algunas excepciones justificadas por el objeto social de las mismas;

que, para evitar desnaturalizar dicho objetivo se tipifico la naturaleza del objeto social de las entidades exceptuadas del requisito de asociarse y de igual modo se definió que debe entenderse, a los efectos de la aplicación de la norma, por rifa y bonos contribución respectivamente; y

CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 6 de julio de 1998, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que propone modificar el artículo 1º del proyecto que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 1º: Establécese como condición indispensable para el otorgamiento de autorización municipal para la promoción, venta y circulación de bonos contribución y rifas en el Partido de Saladillo, la Asociación mínima de tres (3) sociales legalmente constituidas o entidades de bien público inscripto correctamente en el Registro Municipal.- Quedando exceptuadas de esta condición: a) Todas aquellas asociaciones que pongan en circulación 250 boletas como máximo que no excedan los 15 $ de valor cada una; b) la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Saladillo y la Asociación Cooperadora del Hospital Dr. Posadas; c) La Cooperadora de la Unidad Sanitaria y la Asociación de Bomberos Voluntarios de Del Carril deberán organizar en forma conjunta si su valor excede de lo dispuesto en el apartado a) de este artículo”;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 58/96, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 1º: Establécese como condición indispensable para el otorgamiento de autorización municipal para la promoción, venta y circulación de bonos contribución y rifas en el Partido de Saladillo, la asociación mínima de tres (3) sociedades legalmente constituidas o entidades de bien público inscripto correctamente en el Registro Municipal, quedan exceptuadas de esta condición:

a) Todas aquellas asociaciones que pongan en circulación 250 boletas como máximo que no excedan los quince pesos ($ 15) de valor cada una;

b) La Sociedad de Bomberos Voluntarios de Saladillo y la Asociación Cooperadora del Hospital Dr. Posadas;

c) La Cooperadora de la Unidad Sanitaria y la Asociación de Bomberos Voluntarios de Del Carril, deberán organizar en forma conjunta si su valor excede de lo dispuesto en el apartado a) de este artículo”.-

ARTICULO 2º: Agréguese como artículo 2º de la Ordenanza Nº 58/96 el siguiente:

“ARTICULO 2º: A los efectos de la presente Ordenanza se considerarán:

a) RIFA: a todo juego que consista en sortear una o varias cosas entre varias personas, persiguiendo con ello a cambio una ventaja económica;

b) BONOS CONTRIBUCION: a aquellas suscripciones que no preveen el sorteo de cosa alguna, lanzadas por Entidades de Bien Público o Asociaciones Civiles mediante las cuales los vecinos les otorgan una contribución económica determinada”.-

ARTICULO 3º: Modifícase la correlación de los artículos de la Ordenanza Nº 58/96 a partir de su artículo segundo.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.-

ORDENANZA Nº 16/98.-

Buscar proyecto por concejal