VISTO el expediente nº12/86 del Honorable Concejo Deliberante (Nº119/86 del Departamento Ejecutivo), referente a modificaciones de la Ordenanza Impositiva, en los valores correspondientes a la Tasa por Alumbrado; y
CONSIDERANDO que de aprobar las modificaciones a la Ordenanza Fiscal Vigente, deben fijarse nuevos montos para la Tasa por Alumbrado Público, que se ha considerado proponer variaciones al proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
(Preparatoria)
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo segundo del Capítulo I de la Ordenanza Impositiva Vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPITULO I – TASA POR ALUMBRADO PUBLICO
ARTICULO 2º: Los contribuyentes comprendidos en este Capítulo abonarán la Tasa por Alumbrado Público de acuerdo a la siguiente escala:
* Contribuyentes con servicio residencial, comercial y/o industrial en calles y/o avenidas alumbradas por 5 o m s artefactos por cuadra, por mes y por medidor =A= 1.80
* Contribuyentes con servicio residencial, comercial y/o industrial en calles y/o avenidas alumbradas con e y/o 4 artefactos por cuadra, por mes y por medidor =A= 1.80
* Contribuyentes con servicio residencial, comercial y/o industrial en calles y/o avenidas alumbradas con 2 artefactos por cuadra, por mes y por medidor =A= 0.60
* Contribuyentes con servicio residencial, comercial y/o industrial en calles y/o avenidas alumbradas con 1 artefacto por cuadra, por mes y por medidor =A= 0.20
* Contribuyentes con contrato especial con la empresa prestataria por altos consumos 1 % sobre el valor facturado, sobre de impuestos.-
* Contribuyentes titulares de inmuebles urbanos baldíos y/o edificados sin suministro de energía eléctrica, sitos en calles y/o avenidas alumbradas por 5 o m s artefactos por cuadra, por mes y por parcela =A= 1.80
* Contribuyentes titulares de inmuebles urbanos baldíos y/o edificados sin suministro de energía eléctrica, sitos en calles y/o avenidas alumbradas por 3 y/o 4 artefactos por cuadra, por mes y por parcela =A= 1.20
* Contribuyentes titulares de inmuebles urbanos baldíos y/o edificados sin suministro de energía eléctrica, sitos en calles y/o avenidas alumbradas con 2 artefactos por cuadra, por mes y por parcela =A= 0.60
* Contribuyentes titulares de inmuebles urbanos baldíos y/o edificados sin suministro de energía eléctrica, sitos en calles y/o avenidas alumbradas con 1 artefacto por cuadra, por mes y por parcela =A= 0.20
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis.-
ORDENANZA Nº17/86.-