VISTO el expediente nº 39/90 – alcance 1, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 526/96, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza solicitando que se agregue a la Ordenanza Nº19/90, en el Capítulo VIII, el
que para su ordenamiento se designa como artículo 65 bis;
que, el Reglamento de Servicio actualmente vigente según Ordenanza Nº17/90, promulgada por el Departamento Ejecutivo el nº 1249 de Concesión del Servicio Público de Electricidad;
que, en dicho Reglamento no se ha contemplado la posibilidad de realizar ampliaciones de la electrificación rural con fondos municipales;
que, es conveniente la participación del Municipio con recursos propios para propiciar la expansión de este Servicio en amplios sectores del campo que actualmente carecen del mismo, siendo esta posibilidad una alternativa de ejecución;
que, de acuerdo al sistema que hoy regula estas obras, los vecinos que viven en el campo encuentran serias dificultades para concretar su conexión a la red de energía; y
CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 20 de mayo del año 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el texto del proyecto de Ordenanza;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Agréguese el siguiente artículo a la Ordenanza Nº 19/90 en el Capítulo VIII, el que para su ordenamiento se designa como artículo 65 bis, y que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 65 bis: Contémplase también la posibilidad de realizar ampliaciones de líneas de electrificación mediante el aporte económico del Municipio.- En estos casos los fondos invertidos serán recuperados por el Municipio trasladando el costo a los vecinos que se conecten mediante Ordenanza de Declaración de Utilidad Pública de acuerdo a la fórmula de prorrateo adoptada”.-
ARTICULO 2º: Agréguese a la Ordenanza Nº 19/90 en el Capítulo VIII, el siguiente artículo que para su ordenamiento se designa como artículo 65 ter, y que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 65 ter: Facúltase al Departamento Ejecutivo para determinar las fórmulas de prorrateo de los costos, planes de pagos en cuotas, plazos para la conexión efectiva a la línea ejecutada, pudiendo aplicarse para el cobro de esta obra en la parte que corresponde abonar a los vecinos beneficiarios el mecanismo establecido en el artículo 6º de la presente Ordenanza.- Este sistema de cobro se acordará de común acuerdo entre el Departamento Ejecutivo y la Cooperativa Eléctrica”.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y seis.-
ORDENANZA Nº17/96.-