VISTO el expediente nº 115/98, iniciado por el Bloque de Concejales de la U.C.R. que eleva proyecto de Ordenanza referente a regular la utilización de contenedores en la Planta Urbana de Saladillo;

que, la necesidad de normar las actividades que como consecuencia de la construcción en sus distintas modalidades, afectan la libre circulación de personas y/o vehículos fundamentalmente en las áreas de mayor consolidación de actividades de la ciudad;

que, es competencia indelegable de la acción comunal pautar ordenamientos normativos que a la vez que disminuyan los riesgos de daño físico, tiendan a reducir conflictos de carácter higiénico y/o funcional de la ciudad;

que, proveer un marco normativo de regulación en materia de disposición, residuos y abastecimientos en la industria de la construcción, tenderá a una más eficiente prestación en los servicios de barrido, limpieza y recolección de residuos; y

CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 6 de julio de 1998, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que propone la aprobación del mencionado proyecto con las siguientes modificaciones que a continuación se transcribe: “Art. 1º: La ocupación por más de 24 Hs. de parte de la acera y/o calle del frente de la propiedad con materiales de demolición y/o construcción y otros tipos de residuos sólidos en general, que superen un volumen mínimo aproximado de 2 mts.3, sólo podrá realizarse dentro de contenedores preparados para tal fin, lo que deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.1. Serán construidos con chapas o maderas de medidas máxima exteriores de 2 mts. de ancho por 5 mts. de largo, altura mínima 0,50 mts.; 1.2. Serán pintados de blanco en su totalidad y además en los laterales se pintarán franjas oblicuas color naranja o rojo alternadamente.- Art. 2º: Estos contenedores se ubicarán sobre la acera a una distancia de 0,20 mts. del cordón.- Sólo podrán ubicarse sobre vereda cuando medie cerramiento para construcción de obra, dentro del perímetro de éste.- Los artículos 3, 4, 5 y 6 quedarán redactados en la forma propuesta.- Se propone agregar como Art. 7º: El usuario en todos los casos podrá utilizar cualquier otro medio para retiro o traslado de materiales sólidos lo que deberá llevarse en forma directa y sin depósito en espacio público.- Art. 8º: De forma”;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: La ocupación por más de 24 horas de parte de la acera y/o calle del frente de la propiedad con materiales de demolición y/o construcción y otros tipos de residuos sólidos en general, que superen un volumen mínimo aproximado de 2 metros cúbicos, sólo podrá realizarse dentro de contenedores preparados para tal fin, lo que deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.1. Serán construidos con chapas o maderas de medidas máxima exteriores de 2 metros. de ancho por 5 metros de largo, altura mínima 0,50 centímetros.-

1.2. Serán pintados de blanco en su totalidad y además en los laterales se pintarán franjas oblicuas color naranja o rojo alternadamente.-

ARTICULO 2º: Estos contenedores se ubicarán sobre la acera a una distancia de 0,20 centímetros del cordón.- Sólo podrán ubicarse sobre vereda cuando medie cerramiento para construcción de obra, dentro del perímetro de éste.-

ARTICULO 3º: En aquellas obras que por su envergadura no requieran de un vallado de protección, la preparación del material de construcción podrá realizarse sobre el frente de la propiedad en bateas ubicadas sobre vereda a una distancia de 0,40 centímetros del cordón de vereda, estas bateas serán construidas en madera o metal de manera que aseguren la estanqueidad de su contenido, señalizándose del mismo modo que los contenedores.-

ARTICULO 4º: Para la ocupación de vereda y/o calle mediante contenedores o bateas deberá solicitarse autorización a la Oficina de Obras Particulares con indicación del plazo de ocupación.-

ARTICULO 5º: Los inconvenientes ocasionados por la ocupación de aceras y veredas fuera de término como asimismo los de cualquier naturaleza que como consecuencia de dicha ocupación se verifiquen, serán de exclusiva responsabilidad del propietario frentista.-

ARTICULO 6º: La presente Ordenanza será de cumplimiento obligatorio para todas aquellas obras de construcción que se realicen dentro del área pavimentada de la ciudad.-

ARTICULO 7º: El usuario en todos los casos podrá utilizar cualquier otro medio para retiro o traslado de materiales sólidos lo que deberá llevarse en forma directa y sin depósito en espacio público.-

ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.-

ORDENANZA Nº 17/98.-

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