VISTO el expediente nº627/92 iniciado por el Departamento Ejecutivo por el cual eleva proyecto de Ordenanza referente modificación de la Ordenanza nº28/85, promulgada bajo el nº821 sobre venta de pan, a efecto de hacerla m s operativa; y
CONSIDERANDO que esa modificación produce su adecuación y compatibilización con el artículo 119º del Código Alimentario Nacional;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 10º de la Ordenanza nº821/85 el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 10º: En lo que respecta a Despensas, Fiambrerías, Provedurías, Ferias Francas y todo local de venta de artículos alimenticios, podrán vender únicamente, Pan Lacteado, Integral, Dietético, de Salvado, de Soja, de Trigo, Prepizzas, Pizzetas, para Panchos, en las condiciones que señalan las normas en vigencia, cerradas al vacío con cierre hermético con fecha de envase y/o envasado en bolsas con fecha de envase y emblema de origen.-
El tipo de envase a utilizar y la forma de envasado, será determinada por el Departamento Ejecutivo a través de Decreto Reglamentario”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO,
a Primero de junio de mil novecientos noventa y dos.-
ORDENANZA Nº18/92.-