VISTO el expediente nº85/87 – alcance 1, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº172/93, por el cual solicita la modificación del artículo 93º de la Ordenanza Fiscal; y
CONSIDERANDO que mediante expediente 233/92 (Expediente nº1967/92 del Departamento Ejecutivo) se tramita la aprobación de la Ordenanza referente al Servicio Medido de Agua Corriente;
que, en la Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 17 de mayo del año 1993, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja la modificación del Artículo 93º de la Ordenanza Fiscal;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 93º de la Ordenanza Fiscal, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 93º: La base imponible estar constituida por cada unidad de dominio en los casos que no se cuente con servicio medido y por los metros cúbicos consumidos en el caso de que se cuente con el servicio medido”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.-
ORDENANZA Nº18/93.-