VISTO el expediente nº85/87 – alcance 1, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº172/93, por el cual solicita la modificación del artículo 93º de la Ordenanza Fiscal; y

CONSIDERANDO que mediante expediente 233/92 (Expediente nº1967/92 del Departamento Ejecutivo) se tramita la aprobación de la Ordenanza referente al Servicio Medido de Agua Corriente;

que, en la Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 17 de mayo del año 1993, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja la modificación del Artículo 93º de la Ordenanza Fiscal;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 93º de la Ordenanza Fiscal, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 93º: La base imponible estar  constituida por cada unidad de dominio en los casos que no se cuente con servicio medido y por los metros cúbicos consumidos en el caso de que se cuente con el servicio medido”.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.-

ORDENANZA Nº18/93.-

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