VISTO el expediente nº85/95, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº343/95, a través del cual eleva nota referente al concurso de proyectos para la realización de una playa de estacionamiento de camiones y vehículos pesados en Saladillo; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 10 de julio del año 1995, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar una Ordenanza autorizando al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación pública para la construcción de la citada playa a través de la Iniciativa Privada, en base al Pliego de Bases y Condiciones elevado, con las modificaciones introducidas por esta Comisión;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública para la construcción de una Playa de Estacionamiento de camiones y vehículos pesados en la ciudad de Saladillo, sujeto a la letra del Pliego de Bases y Condiciones que se adjunta a la presente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco.-
ORDENANZA Nº18/95.-
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONSTRUCCION DE UNA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES Y VEHICULOS PESADOS EN LA CIUDAD DE SALADILLO.-
* OBJETO DE LA LICITACION:
ARTICULO 1º: El presente Pliego de Bases y Condiciones regirá para la LICITACION PUBLICA PARA LA CONSTRUCCION DE UNA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES Y VEHICULOS PESADOS EN LA CIUDAD DE SALADILLO.- Corre por cuenta del Concesionario la construcción y explotación de la playa de estacionamiento de camiones y vehículos pesados, como así también para todo otro vehículo de carga en terrenos del Ex Ferrocarril Provincial, ubicados entre Ruta Nacional 205 y Avenida Dellatorre, denominados catastralmente como Circunscripción I, Chacra 171, Fracción 2, Sección H.-
Los antecedentes del presente llamado a licitación, constan en el expediente Nº343/95 que queda a disposición de los oferentes, y que forma parte de la presente.-
* TERMINOS Y BASES DE LA CONCESION:
ARTICULO 2º: El término de la Concesión se fija en diez (10) años con opción a uno más, y al finalizar la misma el concesionario deberá seguir prestando el servicio hasta sesenta (60) días m s, si la Municipalidad se lo solicitara antes del vencimiento de la concesión.-
BASE: PESOS CIEN ($ 100,00) mensuales, sin perjuicio de las previsiones del articulado del presente Pliego de Bases y Condiciones.- Deberá ser éste el mínimo canon a pagarse y superará esta cifra si el monto de lo efectivamente recaudado por el concesionario en concepto de estacionamiento de vehículos locales superara la cifra de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00).- Para este caso el canon surgirá conforme lo estipulado en el artículo 22º, inciso c) de la presente.-
ARTICULO 3º: El legajo de la presente licitación podrá ser consultado hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fijada para la apertura de propuestas en Mesa de Entradas, previo pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) en la Oficina de Recaudación Municipal.-
* APERTURA DE LAS PROPUESTAS
ARTICULO 4º: La apertura de propuestas se realizará en el lugar, día y hora que fijará el Departamento Ejecutivo en el respectivo Decreto de llamado a Licitación, en presencia de funcionarios concurrentes y proponentes.-
ARTICULO 5º: Solamente se considerarán las propuestas presentadas un día hábil antes del fijado para la apertura de las mismas en el horario de atención al público.-
ARTICULO 6º: En el momento de apertura se labrará acta, dejando constancia de todo lo actuado en dicha oportunidad, la que será refrendada por los funcionarios presentes y por oferentes concurrentes.-
* FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
ARTICULO 7º: La oferta se consignará a máquina, en números y letras, por duplicado en el formulario que la Municipalidad facilitará al efecto, debiendo firmarse todas las hojas que integran, al igual que el Pliego de Bases y Condiciones, pudiendo hacerlo por medio del apoderado debidamente autorizado.-
No se tomarán en consideración aquellas ofertas que presenten correcciones, enmiendas, raspaduras y/o entre líneas que no hayan sido debidamente salvadas al final.- Cuando hubiera discordancia entre las cantidades expresadas en letras y las consignadas en números, se tomarán como válidas solamente la primera de ellas.-
ARTICULO 8º: Las cotizaciones deberán ser presentadas por los proponentes en la forma que a continuación se determina:
a) La oferta (monto que se ofrece en concepto de alquiler mensual) debidamente firmada por el proponente o su apoderado, estará contenida en un sobre cerrado y lacrado.-
b) El sobre indicado en el apartado anterior se presentar dentro de otro sobre de mayor tamaño que se entregar cerrado y lacrado, mencionando en el anverso, como única inscripción, el objeto de la licitación, el que también deber contener.-
1) Boleta de pago que acredite la adquisición del legajo respectivo.-
2) Documento acreditativo de haber afianzado su propuesta en la forma y por el monto que se determina conforme al artículo 10º de la Ordenanza Nº2/93 de Iniciativa Privada.-
3) Un ejemplar del presente Pliego de Bases y Condiciones, con todas sus hojas firmadas por el proponente o su apoderado.-
4) Antecedentes comerciales, bancarios y de experiencia en el ramo, y toda otra información que el proponente considere necesario y/o conveniente acompañar.-
* REQUISITOS PARA LA PRESENTACION
ARTICULO 9º: Se abrirá en primer término el sobre mencionado en el inciso b) del artículo anterior, de todos los proponentes.-
En tal caso, se verificará el cumplimiento de todos los requisitos en ‚l exigidos.- La omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los incisos 1), 2), 3) y 4) ser causa de inmediato rechazo de la propuesta, la que será devuelta al oferente en el acto, sin proceder a la apertura del sobre mencionado en el inciso a) del artículo 8º.-
A continuación se procederá a la apertura de los sobres conteniendo la “PROPUESTA” de las ofertas que corresponda.-
* LUGAR DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
ARTICULO 10º: Las propuestas deberán ser presentadas en la Mesa de Entradas de la Municipalidad hasta el día fijado al efecto.-
ARTICULO 11º: Los oferentes se obligan a mantener la propuesta formulada por el término de sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de apertura de las propuestas.-
Vencido dicho término sin haberse producido la adjudicación la Municipalidad requerirá nuevo término de mantenimiento de oferta.-
La falta de contestación a dicho requerimiento dentro del plazo que se fije, implicará la aceptación de la prórroga solicitada por el término de ciento veinte (120) días corridos.-
* GARANTIA DE LA PROPUESTA
ARTICULO 12º: Los proponentes deberán afianzar sus propuestas con una suma de pesos equivalente al uno por ciento (1 %) del monto total de la propuesta.- La fianza podrá constituirse de las siguientes formas:
a) Mediante depósito en efectivo en la Tesorería Municipal.-
b) Propuestas concordantes con el presente Pliego de Bases y Condiciones.-
c) Mediante fianza bancaria.-
d) Mediante pagaré a la vista suscripto por el oferente.-
Las fianzas deberán tener un plazo de vigencia de sesenta (60) días y deberá ser ampliada por sesenta (60) días más en el caso previsto en la segunda parte del artículo 12º del presente Pliego.-
e) Una vez adjudicada la licitación, se devolver n las garantías.
* CONOCIMIENTO Y ACEPTACION DEL PRESENTE PLIEGO
ARTICULO 13º: La sola presentación de la propuesta implica el conocimiento del presente Pliego de Bases y Condiciones y el acatamiento de todas sus disposiciones.-
* ADJUDICACION
ARTICULO 14º: La adjudicación de la Concesión la efectuará el Departamento Ejecutivo previo análisis de las mismas.
ARTICULO 15º: La adjudicación recaerá sobre la propuesta que a juicio de la Municipalidad resulte más conveniente, reservándose el derecho de rechazar todas las propuestas si así lo creyere oportuno, sin crearse por ello la Municipalidad, obligaciones para con los proponentes.-
Para la adjudicación, se tomarán en cuenta los siguientes antecedentes:
a) Los que surgen del expediente Nº343/95 en el cual se declara como Iniciativa Privada al único proyecto presentado ante el llamado a Concurso de Ideas y Proyectos elaborado por el Departamento Ejecutivo bajo el Decreto Nº348/94;
b) Experiencia e idoneidad en el ramo.-
c) Antecedentes comerciales, bancarios y solvencia.-
ARTICULO 16º: En el caso de que hubieran dos o más proponentes que se presenten en igualdad de condiciones económicas, la adjudicación se entregar al oferente que a criterio del Departamento Ejecutivo de acuerdo a las condiciones precedentes haga la propuesta más conveniente para la Municipalidad.- Para este caso regirá lo establecido por la Ordenanza Nº2/93 de Iniciativa Privada.-
ARTICULO 17º: La firma adjudicataria deberá constituir garantía real en primer grado por el importe del diez por ciento (10%) del precio total de los dos primeros años de canon.-
Esta garantía se mantendrá inalterable durante toda la vigencia del contrato y/o eventual prórroga a continuación del hecho y respaldar el cumplimiento integral de las obligaciones del adjudicatario y el mantenimiento y/o reposición de los bienes de propiedad de la comunidad entregados al concesionario.- La Municipalidad podrá ejecutar la garantía real ofrecida, afectándola al pago de las sumas adeudadas por cualquier concepto por el concesionario.- En todos los casos en que se produjeren afectaciones personales y/o dominiales del depósito de garantía, el adjudicatario deber integrar la diferencia hasta completar el monto del mismo, dentro del plazo de quince (15) días de notificado, bajo pena de rescisión de contrato.-
ARTICULO 18º: Una vez adjudicada la licitación, la Municipalidad notificará de ella al adjudicatario comunicándole la adjudicación, día y hora en que deberá concurrir para la firma del respectivo contrato, el que se efectuará dentro de los veinte (20) días de la notificación de la adjudicación.- Dicha notificación se hará en el domicilio legal constituido en la ciudad de Saladillo.- En caso contrario, caducará la adjudicación de pleno derecho.-
En el acto de suscribirse el contrato de concesión a que se refiere el presente artículo, el adjudicatario deberá presentar la constancia de haber constituido la garantía real.-
ARTICULO 19º: A pedido de una de las partes, el contrato podrá elevarse a escritura pública, siendo los gastos que ello demande a cargo de la parte que los solicite.-
* PAGO DEL PRECIO DE LA CONCESION
ARTICULO 20º: El importe mensual de la concesión será abonado por mes vencido, del 1 al 5 de cada mes en la Oficina de Recaudación Municipal.-
ARTICULO 21º: No se ajustará el canon mientras se mantenga en vigencia la Ley de Convertibilidad en los actuales términos, reservándose la Municipalidad la facultad de replantear los valores económicos del contrato de producirse variantes en la legislación.-
* OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL ADJUDICATARIO
ARTICULO 22º: Sin perjuicio de las demás obligaciones que recaen sobre el concesionario, con sujeción a lo establecido en el presente pliego, el mismo deberá:
a) Ofrecer el servicio de estacionamiento de camiones y vehículos pesados y vigilancia diariamente durante las 24 horas.-
b) El prestatario del servicio se hará cargo de todo el personal, inversiones y gastos que demande la ejecución del proyecto.-
c) El prestatario deberá comprometerse a pagar como canon el 50 % de lo que recaude como abono mensual de los equipos de carga locales, y como mínimo lo establecido en el artículo 2º, última parte de la presente.-
d) Las etapas de construcción de la mencionada Playa de Estacionamiento deber n construirse de la siguiente forma:
1ra. etapa: Plazo de Ejecución: 18 meses a contar desde el momento de la adjudicación.- Capacidad 50-60 camiones:
1) Movimiento de Suelos
2) Relleno y compactación con suelo seleccionado (5000 m2. primera etapa).-
3) Carpeta rodamiento con pedregullo 5 cm (4000 m2. primera etapa).-
4) Cabina control.-
5) Sanitarios damas y caballeros.-
Gomería y taller.-
6) Comedor, Fastfood, Cocina, kioscos.-
7) Iluminación.-
8) Cerco perimetral.-
9) Forestación.-
2da. etapa: Plazo: Desde el mes 18 al 36.- Capacidad 100 – 120 camiones.-
1) Ampliación comedor y locutorios.-
2) Relleno y compactación con suelo seleccionado (10.000 m2. segunda etapa).-
3) Carpeta rodamiento con pedregullo 5 cm. (10.000 m2. segunda etapa).-
4) Materas.-
5) Lavadero camiones.-
6) Iluminación.-
7) Cerco perimetral.-
8) Forestación.-
3ra. etapa: Desde el mes 36 al 60.- Parquización y salida de Avenida Dellatorre.-
1) Relleno y compactación con suelo seleccionado (calle salida 170 mx7).-
2) Carpeta rodamiento con pedregullo 5 cm.
3) Locales venta productos regionales.-
4) Materas s/ plano.-
5) Ampliación lavadero camiones.-
6) Iluminación.-
7) Cerco perimetral.-
8) Forestación.-
e) El terreno se entregará libre de materiales y rezagos, de acuerdo a los planos que se adjuntan al presente Pliego de Bases y Condiciones.-
f) El canon a cobrarse a los vehículos cuyo propietario o chofer están radicados en el Partido de Saladillo será de Treinta pesos ($ 30,00) mensuales, y no podrá aumentarse dicho precio sin previa Ordenanza que así lo autorice.-
g) El precio a cobrarse a vehículos no radicados en jurisdicción de Saladillo y que no reúnan los requisitos del apartado anterior, los determinar el Concesionario con las diferentes formas de contratación que legalmente fijen las normas comerciales de uso y estilo en el rubro (Por día, por hora, por semana, etc.).-
h) El concesionario deberá garantizar el traslado del conductor de vehículos locales desde la playa de estacionamiento hasta el domicilio del mismo, dentro de los límites que fije la respectiva Ordenanza sobre prohibición de estacionamiento de vehículos pesados en la ciudad de Saladillo.-
i) La Municipalidad de Saladillo podrá autorizar al concesionario a prestar otros servicios en la Playa, siempre y cuando estos no alteren el normal funcionamiento de la mencionada Playa de Estacionamiento.-
j) El concesionario también se obliga a construir un acceso adecuado desde la Ruta Nacional 205 hacia la playa de estacionamiento, en la forma que se indica en el expediente nº343/95.-
* OPCION DE COMPRA
ARTICULO 23º: El concesionario podrá adquirir la propiedad del predio durante el plazo del contrato, siempre y cuando el Municipio entienda oportuna su venta; el precio del predio, propiedad de la Municipalidad de Saladillo, se fijará por tasación oficial al momento de hacerse uso de la opción.- En caso de venta el concesionario deberá prestar el servicio por un plazo de cinco años más, posteriores al primer plazo que establece el citado pliego, quedando obligado el concesionario a comunicar fehacientemente al Municipio si cambiara el destino con dos años de antelación.- Por otra parte el Municipio debería prever un importe similar al obtenido por la venta del citado terreno, para la compra de otro predio similar para afectar al mismo fin.-
ARTICULO 24º: El precio del predio se fijará por el valor del terreno libre de mejoras, ya que las mejoras serán realizadas por el concesionario.-
ARTICULO 25º: La compra del predio no alterará el fin del contrato durante su vigencia, debiendo esta condición establecerse en la respectiva escritura traslativa de dominio.-
ARTICULO 26º: La presente opción es personal, por lo tanto solo podrá hacer uso de la misma el “Concesionario de la Playa”.-
* SANCIONES
ARTICULO 27º: El incumplimiento total o parcial del concesionario a cualquiera de las obligaciones puestas a su cargo por el presente pliego o contrato de concesión, será sancionada con multa de hasta el máximo que fije la Ley Orgánica de las Municipalidades, la que regulará a criterio del Municipio de acuerdo con la gravedad de la falta cometida.- En caso de reiteración de cualquier incumplimiento previa denuncia por telegrama colacionado y otro medio fehaciente, el Municipio dispondrá la caducidad de la concesión automáticamente, conservando el concesionario la obligación de continuar con el servicio hasta tanto un nuevo concesionario se haga cargo del mismo.-
ARTICULO 28º: Además se considerarán motivos de caducidad los siguientes:
a) Cuando medie transferencia de la concesión.-
b) En caso de falta de pago de dos períodos mensuales.-
c) Cuando el monto de la deuda que el concesionario mantiene con la Municipalidad supere el importe del inciso b) del presente artículo, sin perjuicio de las demás acciones que en el caso corresponda.-
d) Cuando el concesionario quiebre o solicite convocatoria de acreedores.-