VISTO el expediente nº 140/98, iniciado por los Concejales Morena e Iocco de la U.C.R. que elevan proyecto de Ordenanza implementando un “Programa Voluntario de Control de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina” en el Partido de Saladillo;
que, el marco general que regirá el Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis y Tuberculosis Bovina a implementar en fecha próxima por el SENASA (según Resoluciones);
que, estando plenamente convencidos que es necesario en las puertas del Siglo XXI intensificar las acciones de control y erradicación de estas enfermedades que jaquean nuestra ganadería desde hace más de 100 años, produciendo pérdidas por encima de los 60 millones de pesos al año al sector ganadero, además de las pérdidas por destrucción del operario humano, por constituir ambas enfermedades Zoonosis (enfermedades comunes al hombre y a los animales);
que, constituyendo Brucelosis y TBC enfermedades profesionales, provocan enormes pérdidas en humanos que trabajan en el sector ganadero, Médicos Veterinarios, personal de plantas frigoríficas, personal de campo que atiende rodeos de cría, tamberos, Veterinarios Laboratoristas, otros, además de las pérdidas por deterioro de salud humana, debemos sumar lo que le cuesta al país por tratamientos prolongados empleados para la curación de ambas enfermedades que además nunca llevan al paciente a la situación de salud total;
que, las pérdidas por abortos, terneros mal logrados, subfertilidad, infertilidad temporal, otras, restan al país más vientres de los que ya hemos perdido por cuestiones climáticas, por agriculturización, por los desprecios hacia la vaca de cría;
que, debemos reconocer que somos uno de los países con más alto grado de incidencia de BRUCELOSIS y TBC, a pesar de las enormes luchas que los distintos sectores involucrados en la sanidad ganadera han realizado en los últimos años;
que, todo lo invertido en sanidad animal y toda acción que contribuya al aumento de la producción, sea en cantidad o en calidad, debe ser valorada no solo por el beneficio empresario que implica sino también por el impacto positivo que representa para la economía del partido en su conjunto;
que, la producción de terneros de este partido es uno de los más importantes puntales económicos, por lo tanto de entrada de divisas, las actuales autoridades Municipales han definido como prioritaria la tarea de promover el desarrollo económico de la zona;
que, existe urgente necesidad de revertir la baja rentabilidad promedio del sector ganadero, como así también lograr cubrir una creciente e insatisfecha demanda del mercado ganadero para conseguir reproductores con sanidad garantizada donde el concepto de RODEO LIBRE O RODEO CERTIFICADO OFICIALMENTE deje de ser una simple expresión de deseos y se convierta en moneda corriente para garantizar las transacciones de ganado Bovino;
que, este emprendimiento es de gran importancia desde los puntos de vista económico y sanitario;
que, este programa combina la utilización de tecnología probada y económicamente accesible con pautas técnicas sencillas y claras;
que, los montos abonados en concepto de guías por traslado de hacienda por cada establecimiento agropecuario, tienen directa relación con las existencias de hacienda y la producción de los mismos, por lo que resulta razonable establecer un sistema de promoción basado en una bonificación sobre dicha tasa, para los establecimientos con Rodeos debidamente identificados que ingresen al Programa Voluntario y logren el certificado otorgado por el SENASA de Establecimiento Libre;
que, esta medida promocional se encuentra en línea con la voluntad de devolver al sector ganadero, algo de lo que tanto aporta al partido;
que, la condición de Rodeo libre o Establecimiento Libre se otorga por establecimiento, por Rodeo debidamente identificado y no por productor;
que, nuestro partido cuenta con inmejorables condiciones de recursos humanos y de equipamiento para poner en marcha el Programa, tanto a nivel de Médicos Veterinarios locales, como de Laboratorios acreditados por SENASA;
que, lograr en el más corto tiempo posible una importante cantidad de establecimientos con rodeos libres de BRUCELOSIS y TBC, constituirá una ventaja competitiva regional, pues ante la inminente generalización u obligatoriedad de erradicación de esta enfermedad, Saladillo podrá ser proveedor de animales sanos para reposición en otras zonas;
que, como su nombre lo indica, la propuesta es de aplicación voluntaria con un incentivo bajo la fórmula desgravatoria sobre el costo de la emisión de las guías;
que, como su nombre lo dice este PLAN VOLUNTARIO DE CONTROL DE LA BRUCELOSIS y TBC regirá hasta que el SENASA INDIQUE LA OBLIGATORIEDAD sin excepciones de que toda existencia ganadera bovina pasa al control y erradicación de ambas enfermedades; y
CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 20 de julio de 1998, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de la Producción que aconseja sancionar dicho proyecto por considerarlo de beneficio para los productores, para la salud de nuestros rodeos y fundamentalmente para la salud humana;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Impleméntase un “Programa Voluntario de Control de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina” en el Partido de Saladillo, en el marco de las Resoluciones del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).-
ARTICULO 2º: Establécese una bonificación del veinte por ciento (20 %) sobre el costo de emisión de guías de traslado de hacienda vacuna para aquellos establecimientos agropecuarios del Partido que ingresen al Programa Voluntario y logren el certificado otorgado por el SENASA de Establecimiento Libre.-
ARTICULO 3º: La condición de Rodeo Libre o Establecimiento Libre se otorgará por Establecimiento, y por rodeo debidamente identificado y no por productor.-
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo establecería en el reglamentación de la presente, los procedimientos administrativos necesarios para su efectiva implementación, seguimiento y control.-
ARTICULO 5º: Notifíquese de la presente al Círculo Médico de Veterinario de Saladillo, a la Federación Agraria Argentina -Filial Saladillo-, a la Cooperativa Agrícola de Saladillo, a la Sociedad Rural de Saladillo y a los Honorables Concejos Deliberantes de la Zona de Crecimiento Común.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.-
ORDENANZA Nº 18/98.-