VISTO el expediente nº 104/97, iniciado por el Sindicato de Trabajadores Municipales con nota solicitando se les abone a los trabajadores municipales la bonificación adicional, correspondiente al 1º semestre del año 1997, perteneciente al Sueldo Anual Complementario; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el 7 de julio de 1997, se aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que decide dar curso a dicha bonificación autorizando a la Presidencia a la redacción de la Ordenanza pertinente;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Abónese una “Bonificación Extraordinaria” no remunerativa, y por única vez de $ 22,50 (pesos veintidos con cincuenta centavos) por agente municipal, correspondiente al 1º semestre del año 1997, equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) de la suma fija no remunerativa que se abona mensualmente al personal municipal.-
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo deberá fijar la reserva presupuestaria en las partidas correspondientes para dar cumplimiento al gasto fijado en el artículo 1º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, al Sindicato de Trabajadores Municipales, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.-
ORDENANZA Nº 19/97.-