VISTO el expediente nº 46/2011, iniciado por la Facultad de Derecho UNICEN, que eleva nota solicitando celebrar un Convenio de Colaboración que posibilite a nuestros estudiantes, realizar en este Concejo Deliberante la Residencia curricular de la carrera de Tecnicatura en Gestión Jurídica con orientación en Gobierno local; y
CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 30 de mayo de 2011, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja la sanción del Convenio;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase el Convenio Marco de Residencias Curriculares suscripto entre el Honorable Concejo Deliberante de Saladillo y la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN), que consta a fs. 2/3 del presente expediente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once.-
ORDENANZA Nº 19/2011.-
ANEXO I
CONVENIO MARCO DE RESIDENCIAS CURRICULARES
Entre la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN), con domicilio en la calle Pinto nº 399 de la ciudad de Tandil, representada en este acto por el Cr. Roberto Mario Tassara, D.N.I. Nº 5.394.959, en su carácter de Rector de la misma, participando la Facultad de Derecho, con domicilio en calle Bolívar 481 de la ciudad de Azul, representada por su Decano, el Abogado Eduardo Víctor Lapenta, D.N.I. Nº 10.100.538, por una parte, en adelante la UNICEN, y el Honorable Concejo Deliberante de la localidad de Saladillo, con domicilio en calle San Martín 3151, representado en este acto por su Presidente, Dr. Alejandro P. M. Armendáriz, por la otra, en adelante “El Concejo Deliberante”, convienen en celebrar el presente Convenio Marco de Residencias, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: Se denomina Residencia a la extensión orgánica del sistema educativo a instituciones, de carácter público o privado para la realización por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación de acuerdo a la especialización que reciben, bajo la organización y control de la institución de enseñanza a la que pertenecen, durante un lapso determinado.-
SEGUNDO: La realización de las Residencias tiene por finalidad posibilitar a estudiantes de la UNICEN adquirir experiencia laboral como complemento de la formación académica.- Este complemento educativo consiste en el ejercicio sistemático y continuado de prácticas para que el alumno que adquiera experiencia en incumbencias y orientaciones propias del título habilitante, como complemento de su formación teórica, para obtener conocimientos y habilidades que le serán de utilidad en su desempeño profesional futuro.- En la Facultad de Derecho, la Residencia es una exigencia curricular obligatoria para concluir la carrera y obtener el título.-
TERCERO: Las instalaciones del Concejo Deliberante donde se desarrolla la Residencia, así como también las propiedades de terceros afectadas a dicha actividad, se considerarán para todos los aspectos legales como una extensión del ámbito de aprendizaje.-
CUARTO: La situación de residencia no creará ningún otro vínculo para el residente más que el existente entre el mismo y el Ministerio de Cultura y Educación, no generándole relación jurídica alguna con el organismo público o privado y/o la empresa en donde efectúe su práctica educativa.- Las residencias son de carácter gratuito.-
QUINTO: La coordinación e implementación de la Residencia se efectuará de manera tal que facilitará la supervisión de la misma por parte de la Universidad (a través de la Unidad Académica correspondiente) para lo cual se preverá la realización, por parte del residente, de informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades cumplidas.- Asimismo se establece que la Facultad de Derecho designará un Docente Guía en cada caso, para el seguimiento de las tareas del residente, mientras que el Concejo Deliberante designará un profesional de Area como representante para actuar ante la Universidad (Tutor Externo).-
SEXTO: Con cada alumno residente, la UNICEN suscribirá un Acuerdo Individual de Residencia en el cual estipulará las pautas para el cumplimiento de la residencia pedagógica curricular: a) Area en la cual se desarrollará la residencia; b) Duración; c) Horario; d) Otras cuestiones que hacen a las obligaciones y derechos tanto del residente como del Concejo Deliberante, referidos a la relación que se establece entre los mismos.- La Universidad remitirá a la empresa u organismo copia de cada acuerdo individual de residencia que suscriba con alumnos de la misma.-
SEPTIMO: Los acuerdos individuales que se firmen entre el alumno y el Concejo Deliberante, serán suscriptos por el Decano de la Facultad de Derecho, a quien se faculta al efecto.-
OCTAVO: La UNICEN extenderá la protección de que gozan los alumnos a través del seguro que resguarda su actividad en los establecimientos educativos, a las actividades que desempeñan los mismos en calidad de residentes en los lugares de trabajo.-
NOVENO: El residente se compromete a prestar servicios con la mayor eficiencia, espíritu de colaboración y confidencialidad, respetando las directivas de la empresa o institución en cuanto a la metodología y demás instrucciones que se impartan para la prestación.- Asimismo el residente se obliga por la presente a dar fiel cumplimiento al reglamento interno de la empresa o institución.-
El residente se compromete a elevar un informe final sobre el desarrollo de su residencia a la Facultad de Derecho y al Concejo Deliberante, dentro de los treinta días de concluidas sus actividades.-
DECIMO: Ambas partes acuerdan que por cualquier contingencia derivada del presente convenio se someterán a la jurisdicción del Juzgado Federal del Departamento Judicial de Azul, constituyendo sus domicilios legales en los consignados en el encabezamiento.-
UNDECIMO: El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años y será renovable automática y sucesivamente por el mismo término, salvo denuncia anticipada que del mismo realizara cualquiera de las partes manifestando su voluntad en tal sentido, la que deberá ser comunicada a la otra por medio fehaciente y con una antelación mínima de sesenta (60) días.-
Se firma el presente en la ciudad de Tandil, en tres ejemplares del mismo tenor, a los … días del mes de … del año dos mil once.-