VISTO el expediente nº7/97, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº23/97, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza referente Convenio de Adhesión al Sistema de Círculos de Compra del Programa de Asistencia a los Servicios Públicos Municipales;

que, el Convenio Nº30.129 celebrado entre la Municipalidad de Saladillo y la Subsecretaría de Asuntos Municipales e Institucionales de la Provincia de Buenos Aires adhiriendo al Sistema de Círculos de Compras de Maquinarias con el objeto de adquirir una motoniveladora;

que, el Sistema de Compra resulta conveniente ya que por un lado la Provincia se hace cargo del pago de un tercio del valor total del equipo a comprarse, y por otro lado, el sistema de financiación resulta sumamente favorable a los intereses municipales, ya que por el presente sistema el Municipio se compromete a abonar 36 cuotas sobre 48 cuotas pagaderos mensualmente el rodado a adquirir;

que, el Municipio ya ha adquirido otras máquinas y/o herramientas a través de este sistema, lo cual ha permitido continuar con la política de reequipamiento de maquinarias municipales; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 17 de febrero de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el Convenio de Adhesión en tratamiento, como así también el proyecto de Ordenanza enviado por el Departamento Ejecutivo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruébase el Convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo en adhesión al Sistema de Círculos de compra del Programa de Asistencia a los Servicios Públicos Municipales – Empresa Comunitaria aprobado por Decreto Nº 4000/96 y organizado por el Ministerio de Gobierno y Justicia y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se implementa la adquisición de maquinarias y equipamiento.-

ARTICULO 2º: La cuota que se pagará será liquidada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en función del precio de los elementos adquiridos y conforme al anexo del Convenio.-

ARTICULO 3º: El Banco de la Provincia de Buenos Aires será el encargado del pago a la Empresa adjudicataria.-

ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los créditos presupuestarios de ejercicios futuros en los términos del artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, debiendo efectuar las pertinentes reservas en el momento que corresponda.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete.-

ORDENANZA Nº2/97.-

SISTEMA DE CIRCULOS DE COMPRA PARA ADQUISICION DE MAQUINARIAS, EQUIPOS Y/O RODADOS POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

Entre la Subsecretaría de Asuntos Municipales e Institucionales de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA SUBSECRETARIA”, representada por el Licenciado Enrique Angel Sette, la Municipalidad de Saladillo, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, representada por Don Carlos Antonio Gorosito y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL BANCO”, representado por el Señor Alberto A. Payo se suscribe el presente Convenio, el que quedará sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se consignan:

PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” manifiesta su voluntad de adherir al Sistema de Círculos de Compra de Maquinarias, Equipos y/o Rodados implementado por “EL BANCO” con el objeto de adquirir Motoniveladora ‘ U$S 156.800 dentro de las condiciones generales del sistema y las particulares estipuladas en el presente.-

SEGUNDA: “LA SUBSECRETARIA” será la encargada de comunicar fehacientemente a “LA MUNICIPALIDAD” y a “EL BANCO” la preadjudicación del bien correspondiente.- En la comunicación que curse a “EL BANCO” deberá indicarse: a) Fecha en que deberán acreditarse los fondos al proveedor.- b) Valor total y descripción del bien adjudicado.- c) Nombre o razón social del proveedor.- d) Número, denominación y lugar de radicación dela cuenta en que deberán acreditarse los fondos destinados al pago del bien adquirido.-

TERCERA: Al producirse la comunicación citada en la cláusula precedente, “EL BANCO” procederá a abonar el importe del bien a su proveedor.- Previo al desembolso de fondos por parte de “EL BANCO” las partes deberán haber cumplimentado los siguientes pasos: 1.a) Encontrarse acreditado en la cuenta que “EL BANCO” determine, el aporte no reintegrable que se destine al sistema, cuyo importe deberá ser equivalente, como mínimo, a la sumatoria de las cuotas 1 a 6 y 43 a 48 (Total 12 cuotas), del régimen de financiación que como ANEXO se incorpora al presente.- 1.b(¿) comunicación de “LA SUBSECRETARIA” a “EL BANCO” manifestando que “LA MUNICIPALIDAD” se encuentra habilitada para ingresar al Sistema.- 2.) “LA MUNICIPALIDAD” presentará ante “LA SUBSECRETARIA”, constancia del cumplimiento del artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y que apruebe el texto del presente Convenio, como así también la documentación que corresponda a la compra (Orden de Compra y Decreto Adjudicatario).- 2.b) Abonar el arancel administrativo establecido en el ANEXO citado.

CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” faculta irrevocablemente a “EL BANCO” a debitar de la cuenta corriente nº ………… que registra en la Sucursal Saladillo de “EL BANCO” o la que en el futuro la reemplace, aún en descubierto, la cantidad de pesos necesarios para adquirir los dólares estadounidenses correspondientes al importe de las cuotas mensuales nº7 a 42 inclusive conforme lo indicado en el ANEXO adjunto.- Las cuotas resultantes deberán ser abonadas por “LA MUNICIPALIDAD” el décimo día hábil de cada mes.-

QUINTA: En caso de resultar insuficientes los fondos disponibles en la cuenta citada en la cláusula anterior, “LA MUNICIPALIDAD” faculta irrevocablemente a “EL BANCO” a retener el producido de las rentas pasivas que mensualmente le liquide por el régimen de remuneración a los depósitos en cuenta corriente de la Ley Provincial 10.753 y/o hasta un 25 % de los fondos que por coparticipación en impuesto nacionales y provinciales le correspondieren, a opción de “EL BANCO”, importes que serán aplicados al pago de las cuotas correspondientes.-

SEXTA: Para todos los efectos las partes constituyen los siguientes domicilios: “LA SUBSECRETARIA” en calle 6 entre 51 y 53, La Plata, Provincia de Buenos Aires, “LA MUNICIPALIDAD” en San Martín 3151, Saladillo, Provincia de Buenos Aires y “EL BANCO” en Avenida 7 (Ing. Luis Monteverde) Nº726, La Plata, Provincia de Buenos Aires, lugares donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen.- Asimismo, para el caso de controversias, se establece la competencia de los Tribunales de la ciudad de La Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

Previa lectura, en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los …. días del mes …… del año ……-

Buscar proyecto por concejal